ESTADÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR E INTRACOMUNITARIO, 2007
Datos definitivos
1. Introducción
La presente publicación ofrece la explotación de la
información estadística de carácter definitivo sobre el flujo de
intercambios comerciales realizados entre la Comunitat Valenciana y el
extranjero durante el año 2007 atendiendo a diversos criterios y niveles
de agregación, bien sea por productos o territorios.
La estructura y el contenido de la
publicación permiten dar respuesta a la demanda de información sobre cifras de
comercio exterior regionales procedente de la Administración, centros de
investigación, asociaciones empresariales, empresas privadas, gabinetes de
estudio y usuarios particulares, constituyendo una fuente primordial para el
análisis, planificación y evaluación económica, así como un elemento básico
para cuantificar las relaciones comerciales con los distintos países y áreas
económicas, indicar el grado de apertura exterior de la economía regional,
estimar algunas de las principales variables macroeconómicas, contribuir a la
gestión empresarial en la planificación estratégica, etc.
2. Origen,
alcance y limitaciones de la información.
2.1. Origen y
tratamiento de la información
La información básica es proporcionada
en soporte magnético al IVE por el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y recoge, para
cada operación de comercio exterior o intracomunitario realizada, los
respectivos datos estadísticos cumplimentados en el Documento Aduanero (DUA) o
en la declaración INTRASTAT.
Una vez dicha información básica es
recibida en el IVE, la selección del conjunto de operaciones que integran el
comercio exterior e intracomunitario de la Comunitat Valenciana se realiza a
partir de un doble criterio:
1º) El origen/destino de las mercancías declarado.
2º) El domicilio fiscal de la empresa que realiza la operación comercial.
Para la elaboración de la estadística se
seleccionan, en primer lugar, todas aquellas operaciones con origen/destino en
las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sea cual sea el domicilio
fiscal, por ser las que más adecuadamente reflejan el comercio exterior de la
comunidad. Además, a dichas operaciones se añaden aquéllas en las que, no figurando
el origen/destino, su domicilio fiscal corresponde a una de las tres provincias
de la Comunitat Valenciana.
2.2.
Cobertura de la información
Hasta el año 1992, la información
estadística sobre los intercambios comerciales con el exterior se obtenía
únicamente de los datos consignados en el Documento Único Aduanero (DUA),
documento administrativo de obligada cumplimentación al producirse una
operación de importación o exportación de bienes o mercancías.
A partir del 1 de enero de 1993, la
desaparición de los controles aduaneros entre las fronteras de los estados
miembros del Mercado Único europeo supone la desaparición del DUA para el
registro de los intercambios comerciales entre países integrantes de la Unión
Europea, intercambios que dejan de considerarse operaciones de comercio
exterior y pasan a configurar el comercio intracomunitario. Además, dichas
transacciones entre estados miembros ya no se denominan exportaciones e
importaciones, sino expediciones e introducciones, respectivamente.
No obstante, con el fin de obtener
información estadística sobre el intercambio de bienes y servicios entre
estados miembros, se crea, por Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo, de 7 de
noviembre de 1991, un sistema permanente de recogida de información, denominado
INTRASTAT, que entró en vigor en 1993.
En consecuencia, a partir del 1 de enero
de 1993, la nueva operativa determina la generación del quantum del comercio exterior e intracomunitario a través de la
suma de los siguientes segmentos de información:
1º) Las operaciones de comercio exterior, denominadas importaciones
o exportaciones, que son las realizadas por estados miembros con procedencia o
destino en países terceros a la UE. Para estas operaciones subsiste la
obligación de presentar el correspondiente DUA ante la aduana y se
contabilizan, por tanto, de forma directa, tal como se hacía antes de 1993.
2º) Las operaciones de comercio intracomunitario, denominadas
introducciones o expediciones, que se documentan a través de la declaración
INTRASTAT. Esta declaración es de obligada cumplimentación para aquellos
operadores económicos cuyo volumen de operaciones anuales supera un umbral “de
asimilación” que se fija anualmente. Por tanto, no están obligados a realizar
la declaración INTRASTAT los operadores con un volumen de expediciones o de
introducciones que en el año anterior al de referencia no ha superado la cifra
del umbral de asimilación. En los últimos años dicha cifra ha sido la
siguiente:
- en 1995, 4 millones
de pesetas
- de 1996 a 1998, 9 millones
de pesetas
- de 1999
a 2001, 16 millones de pesetas
- en 2002,
100.000 euros
- en 2003,
110.000 euros
- en 2004,
120.000 euros
- en 2005,
140.000 euros
- en 2006,
160.000 euros
- en 2007,
200.000 euros
Por otro lado, desde
1993 hasta 1998 coexistieron dos modalidades de declaración:
- normal o
detallada: para los operadores cuyo volumen de expediciones o introducciones en
el año anterior superara un umbral “de simplificación” fijado anualmente. Este
umbral se estableció en 14 millones para el año 1995 y en 16 millones para los
años 1996 a 1998.
- simplificada: para los operadores que el año anterior se situaran
entre el umbral de asimilación y el de simplificación.
A partir
de 1999 desaparecen la declaración simplificada y el umbral de simplificación.
Desde entonces existe únicamente la declaración normal o detallada, que es de
obligada cumplimentación para los operadores que superan el umbral de
asimilación.
Teniendo en cuenta lo anterior, las
exportaciones y expediciones comprenderán aquellas operaciones a través de las
cuales un producto originario o elaborado en la Comunitat Valenciana se vende
fuera del estado español para su utilización como bien intermedio, de inversión
o de consumo final. Por el contrario, mediante las operaciones de importación e
introducción se adquieren mercancías elaboradas u originarias del extranjero
para ser utilizadas en la Comunitat Valenciana, ya como inputs intermedios o
bienes de inversión o consumo final.
Por último, hay que añadir que la
presente estadística recoge exclusivamente los intercambios comerciales con el
exterior de bienes o mercancías, por no existir este tipo de información a
nivel regional para los servicios.
2.3.
Limitaciones de la información
La cobertura del sistema INTRASTAT y el
carácter comercial de algunas empresas exportadoras e importadoras son, junto a
la inexistencia de aduanas intraestatales, cuestiones relevantes que deben
tenerse en cuenta a la hora de interpretar estos datos. En consecuencia, la información puede presentar algunas
limitaciones que se comentan detalladamente a continuación:
a) Como ya se ha señalado,
con la introducción del sistema INTRASTAT para la recogida de información,
todos los operadores económicos de la Unión Europea que realizan operaciones
con algún país miembro y su volumen no supere el límite establecido por el
umbral de asimilación no están obligados a presentar declaración. Ello supone
una pérdida de información de escasa relevancia respecto a los flujos de
comercio intracomunitario.
Asimismo, en las
declaraciones simplificadas del sistema INTRASTAT vigentes desde 1993 a 1998,
no se recogía el peso de las mercancías objeto de intercambio. Por lo tanto, la
cuantificación del comercio exterior según la variable peso durante dichos años
excluía una serie de operaciones que, aún siendo de pequeña relevancia,
distorsionaban su exactitud. A partir de 1999 la declaración del peso de las
mercancías por parte del obligado en las operaciones de comercio
intracomunitario es facultativa para una serie de subpartidas de la
Nomenclatura Combinada.
b) La
ubicación de la unidad informante (empresa que realiza la operación de
exportación y expedición o de importación e introducción) puede no coincidir
con la del establecimiento o unidad productiva del bien que se exporta o, en su
caso, con el que va a utilizar realmente el bien importado.
Este problema de
asignación espacial de las mercancías es más frecuente en las importaciones que
en las exportaciones, dado que el exportador suele saber con mayor exactitud el
origen territorial del producto y, de este modo, reseñarlo en el DUA o en la
declaración INTRASTAT. El importador, en cambio, puede desconocer en el momento
de realizar la tramitación cuál será el usuario o destinatario final del bien
adquirido. De esto se deriva que, de un lado, a la Comunitat Valenciana o a
cualquiera de sus provincias se le asignan adquisiciones que se consumirán
fuera de su territorio y, de otro, dejan de tenerse en cuenta las que,
habiéndose atribuido a otras regiones, terminan siendo utilizadas en éstas.
Además, la
contabilización de las operaciones de comercio exterior tropieza con el sesgo
añadido que introducen las empresas de actividad comercial y sede en la
Comunitat Valenciana, ya que en muchos casos los productos que exportan pueden
haber sido elaborados en otras regiones. Cuando se trata de operaciones de
importación e introducción con destino a empresas valencianas resulta aún más
difícil conocer la cantidad que se consumirá en la comunidad y la que será
desviada a otras comunidades autónomas.
Por otra parte, no hay que olvidar que tampoco
se conoce qué parte de las exportaciones o importaciones atribuidas a otras
regiones es, en realidad, elaborada en origen o consumida finalmente en la
Comunitat Valenciana.
La inexistencia de aduanas
regionales y del consiguiente
registro administrativo impide, por tanto, el conocimiento exhaustivo del
comercio exterior e intracomunitario valenciano ligado realmente a la actividad
económica regional. Por asimilación, lo mismo puede deducirse respecto a las
cifras de comercio exterior obtenidas a nivel provincial.
2.4. El modo de transporte
En esta explotación de resultados del
año 2007 se utiliza el modo de transporte en frontera como una variable de
clasificación adicional de los flujos o intercambios de mercancías. Para la
adecuada interpretación de la información obtenida, es imprescindible conocer
el alcance conceptual de dicha variable y acotar su alcance y limitaciones.
Según la normativa vigente al respecto,
para las exportaciones de mercancías, el modo de transporte en frontera debe
indicar el medio de transporte activo en el que las mercancías abandonan el
territorio aduanero de la Unión Europea o, en el caso de las expediciones
intracomunitarias, del estado miembro o área de que se trate. Para las
importaciones de mercancías, se refiere al medio de transporte activo en que
han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea o, si
se trata de introducciones intracomunitarias, en el estado o área
correspondiente.
Según se deduce, dichas instrucciones no
contemplan la posible existencia de transporte multimodal. Por lo tanto, cuando
el transporte de una misma mercancía se realiza utilizando a lo largo del
trayecto diversos medios de transporte, la información que en la práctica se
recoge se refiere únicamente al primero de dichos medios.
Además, puesto que la información
recabada se refiere al modo de transporte utilizado en la salida o entrada de
la mercancía del territorio aduanero, puede ocurrir que el dato consignado por
el informante se refiera al modo de transporte utilizado en el momento de
realizar el despacho de Aduanas y que éste no coincida con la modalidad
finalmente utilizada en el momento de atravesar la frontera geográfica del
estado correspondiente.
Para la cumplimentación de la modalidad
de transporte se utiliza una codificación específica cuya correspondencia con
las variables de clasificación ofrecidas en la tabulación de resultados se
detalla a continuación:
Modalidades de transporte (DUA e Instrastat) |
Medio de transporte (publicación) |
1. Transporte marítimo |
Transporte marítimo |
2. Transporte por ferrocarril |
Transporte por ferrocarril |
3. Transporte por carretera |
Transporte por carretera |
4. Transporte aéreo |
Transporte aéreo |
5. Envíos postales |
|
7. Instalaciones fijas de transporte |
Otros |
8. Transporte por navegación interior |
|
9. Propulsión propia |
|
3.
Nomenclaturas y clasificaciones utilizadas.
En la explotación estadística realizada,
para desagregar la información por productos se utilizan clasificaciones
normalizadas que atienden a fines estadísticos y administrativos y que son de
uso internacional.
Los datos originales se clasifican
siguiendo el Arancel Integrado Comunitario (TARIC) cuando se trata de
operaciones de comercio exterior, y según la Nomenclatura Combinada (NC) del
Consejo de Cooperación Aduanera si son operaciones de comercio
intracomunitario.
A partir de estas clasificaciones, y
utilizando las correspondientes equivalencias, se obtiene la información
codificada según el resto de nomenclaturas utilizadas: la Clasificación
Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI Rev.3), la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 (CNAE-93), la
Clasificación de Productos según su Destino Final (Grupos de Utilización), la
Clasificación según Ramas Industriales (R35) y la Clasificación de Productos
Industriales según su Contenido Tecnológico.
A continuación se expone brevemente el
contenido y significado de cada una de las nomenclaturas y clasificaciones
utilizadas.
3.1. El
Arancel Integrado Comunitario (TARIC) y la Nomenclatura Combinada (NC)
Hasta 1987 la NIMEXE era la nomenclatura
en la que se estructuraba la información estadística de Aduanas. Se trataba de
una nomenclatura estadística, creada a partir de la desagregación de las
partidas de la hasta entonces vigente Nomenclatura del Consejo de Cooperación
Aduanera (NCCA), que estaba compuesta por códigos numéricos integrados por un
máximo de 7 dígitos.
La evolución de la tecnología y las
estructuras del comercio internacional, el requerimiento por parte de los
gobiernos y órganos comerciales de un mayor grado de detalle para fines
arancelarios y estadísticos, y la necesidad de disponer de datos exactos y
comparables para las negociaciones comerciales, determinaron que el Consejo de
Cooperación Aduanera decidiera revisar, modernizar y ampliar la NCCA con objeto
de crear un Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías
(SH) objeto del comercio internacional que entró en vigor a principios de 1988.
A partir de la estructura del SH, la
Comunidad Europea elaboró e implantó en 1988 un nuevo Arancel de Aduanas que
dio lugar a la Nomenclatura Combinada, denominada de esta forma porque refunde
las antiguas referencias arancelarias de la NCCA y las estadísticas de la
NIMEXE en una única identificación exclusivamente numérica.
La Nomenclatura Combinada es, por tanto,
una extensión del SH que se construyó por desagregación de sus rúbricas más
elementales: conserva la estructura básica del SH hasta el nivel de 6 cifras,
estableciéndose subdivisiones comunitarias a un segundo escalón de 8 cifras.
Pero además, dentro del marco de la
Nomenclatura Combinada y a efectos de facilitar los procesos informáticos, las
variadas reglamentaciones específicas y las liquidaciones de derechos
arancelarios e impuestos sobre el comercio exterior, se realizó una subdivisión
complementaria añadiendo novena y décima cifras. El resultado es el Arancel
Integrado Comunitario o TARIC (Tarif Integré Communitaire), cuyas subpartidas
quedan identificadas por un código compuesto por un total de 10 cifras. La
Administración española efectuó una transposición al TARIC del arancel español
creando un TARIC nacional y paralelo al comunitario que entró en vigor el 1 de
enero de 1988.
No obstante, en el caso de las
operaciones comerciales realizadas entre los países de la Unión Europea, la
entrada en vigor del sistema INTRASTAT a partir del 1 de enero de 1993 supuso
la obligada utilización de la Nomenclatura Combinada de 8 dígitos para la declaración
y contabilización de dichos intercambios.
Por tanto, los registros procedentes de
operaciones con terceros países no comunitarios y que tienen su origen en el
DUA están codificados según la nomenclatura TARIC (10 dígitos), y los
procedentes de operaciones con países de la Unión Europea y que tienen su
origen en la declaración INTRASTAT están codificados según la nomenclatura
arancelaria de aplicación entre los estados miembros (Nomenclatura Combinada a
8 dígitos).
Dichas clasificaciones se componen de
claves numéricas cuyos dos primeros dígitos hacen referencia al capítulo, los
dos siguientes a la partida y los siguientes a la posición estadística. Además,
los 97 capítulos se agrupan en 21 secciones cuyo código numérico es
independiente del resto de la clasificación.
Aunque los datos estadísticos originales
provenientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se reciben a 10
u 8 dígitos, según correspondan al DUA o a la declaración INTRASTAT
respectivamente, la máxima desagregación de la información que se ofrece en
esta publicación es a nivel de partida (4 dígitos). No obstante, se puede
obtener información más detallada (hasta 8 dígitos) a través de la consulta al
Banco de Datos de Comercio Exterior (IVECEX) del Instituto Valenciano de
Estadística, aplicación que sirve de soporte para el almacenamiento y la
gestión de la información estadística del comercio exterior e intracomunitario
de la Comunitat Valenciana.
Aún así hay que señalar que, para
realizar las equivalencias al resto de nomenclaturas utilizadas en la
explotación, sí que se ha descendido hasta el máximo nivel de posición
estadística y a cada una de éstas se le ha asignado el código correspondiente
según la CNAE-93, la CUCI rev.3, los Grupos de Utilización o bien la Clasificación
de Productos Industriales según su Contenido Tecnológico, nomenclaturas que se
describen en los siguientes apartados.
3.2. La Clasificación
Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI Rev.3).
La Secretaría de las Naciones Unidas
elaboró en 1950 la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
(Standard International Trade Clasification o SITC), esto es, la CUCI
"original", instando a todos los gobiernos a que adoptaran esta
clasificación o reclasificaran sus estadísticas conforme la misma, a fin de
permitir la comparación internacional de los datos. Una década después, los
gobiernos de muchos países y los principales organismos internacionales
utilizaban ya la CUCI original en sus estadísticas de comercio.
Con el paso del tiempo, el crecimiento
del comercio internacional y los cambios en su estructura geográfica y por
productos aconsejaron una nueva revisión de la CUCI que fue aprobada en 1975
por el Consejo Económico y Social y se denominó "CUCI, Revisión 2".
No obstante, la creación del Sistema
Armonizado por parte del Consejo de Cooperación Aduanera hizo necesaria una
tercera versión de la CUCI (CUCI, Revisión 3) que fue realizada por Naciones
Unidas en 1985 y entró en vigor en 1988, teniendo como componentes básicos las partidas
del SH. Así, sus partidas están constituidas por agrupaciones de rúbricas
elementales del SH y, además, mantienen una correspondencia con las que
figuraban en la CUCI Revisión 2.
La CUCI Revisión 3 está compuesta por
rúbricas de hasta un máximo de 5 dígitos: el primero determina la sección, los
dos primeros el capítulo, los tres primeros el grupo, los cuatro primeros el
subgrupo y, si el subgrupo está dividido, los cinco dígitos determinan cada una
de las partidas resultantes. En total, hay 10 secciones, 67 capítulos, 261
grupos y 1.033 subgrupos, de los que 720 se subdividen en un total de 2.085
partidas.
En la explotación de resultados ofrecida
en esta publicación, se ofrecen los datos desagregados a nivel de capítulos y
grupos de la CUCI Revisión 3 (2 y 3 dígitos, respectivamente), habiéndose
utilizado para ello la correspondiente equivalencia con la TARIC.
3.3. La
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 (CNAE-93)
El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizó en 1974
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-74) como elemento a
utilizar en la categorización y agrupación de las unidades productoras según la
actividad ejercida, de cara a la elaboración de las estadísticas económicas.
Con el paso del tiempo, los cambios tecnológicos y
económicos acaecidos así como la ubicación de España en el contexto
internacional, especialmente a partir del ingreso en la Comunidad Europea,
hicieron perder funcionalidad a la CNAE-74.
Por otra parte, el Reglamento 3037/90, de 9 de octubre, del
Consejo de la Comunidad Europea, estableció una nomenclatura estadística de
actividades económicas denominada NACE-Rev.1, de utilización obligatoria a
partir del 1 de enero de 1993 en todas las estadísticas comunitarias que
impliquen una clasificación por actividades económicas. Además, por el mismo
marco legal se autoriza a los Estados miembros a que puedan elaborar una
nomenclatura nacional derivada de la misma.
Todo ello originó que el INE elaborara una nueva
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) a partir de los
posibles desgloses a cinco dígitos del último nivel de la NACE-Rev.1.
La CNAE-93 está estructurada en cinco
niveles, más un nivel intermedio, de una forma jerárquica piramidal. El primer
nivel y el nivel intermedio (secciones y subsecciones) están representados por
1 y 2 dígitos alfabéticos, respectivamente, que no están integrados en el
código numérico de los siguientes niveles. A partir del segundo nivel, que está
compuesto por un código numérico de 2 dígitos (división), ya existe una
integración numérica de las rúbricas que continúan la estructura piramidal de
la clasificación: grupos, clases y subclases, con códigos numéricos de 3, 4 y 5
dígitos, respectivamente. Por tanto, el primer dígito numérico no tiene ningún
significado propio.
Aunque las tablas ofrecidas en la explotación de resultados
de 2004 presentan la información a nivel de división o de grupo de la CNAE-93
(2 ó 3 dígitos, respectivamente), para su elaboración se ha utilizado la
correspondencia TARIC/CNAE-93 al máximo nivel de desagregación.
Hay que señalar las limitaciones a tener
en cuenta en la interpretación de esta información, puesto que el hecho de que
a un determinado producto se le haya asignado una actividad concreta de la
CNAE-93 no significa necesariamente que la empresa que ha realizado la
transacción pertenezca en realidad a dicho grupo de actividad. Es decir, aunque
la empresa sea un mero intermediario, la mercancía se clasifica en la actividad
productiva de la cual teóricamente procede el producto, y no dentro de ningún
grupo del sector servicios. También puede ocurrir, en el caso importaciones o
introducciones, que la empresa adquiera la mercancía para utilizarla como input
en un proceso productivo, aún sin tener ninguna semejanza con los productos que
constituyen su output o producción principal; en cambio, el producto objeto de
intercambio se encuadraría en la actividad productiva de la que es resultado o
output, no en la que corresponde a la empresa adquirente.
Por estas razones, se debe insistir en
que los cuadros elaborados no son una clasificación del comercio exterior según
la actividad de las empresas, sino que diferencian el valor de los intercambios
comerciales en base al sector productivo de la CNAE-93 en el que la mercancía
se encuadraría teóricamente como output.
3.4. La Clasificación
de Productos según el Destino Final (Grupos de Utilización)
El Instituto Nacional de Estadística y
la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con el Banco de España y el
Ministerio de Comercio, acordaron en 1983 realizar una clasificación de todas
las mercancías objeto de intercambio con otros países en función del fin al que
las mismas se destinaran. Los grupos de mercancías en que se agruparon fueron
definidos originalmente por posiciones de la Nomenclatura NIMEXE y,
posteriormente, se realizó la misma agrupación en función de las posiciones de
la Nomenclatura Combinada (TARIC).
Los criterios utilizados para elaborar
estos grupos fueron los establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas
Económicas Integradas (SEC), válidos para el establecimiento de la Contabilidad
Nacional, diferenciándose tres grandes categorías:
- Bienes de consumo, donde se incluyen aquellos bienes que se
consideran propios del consumo de las economías domésticas.
- Bienes intermedios, que comprende todos los bienes destinados a
formar parte del consumo intermedio en el proceso de producción de bienes y
servicios. Se distinguen los bienes intermedios de la agricultura, silvicultura
y pesca, los energéticos y los industriales.
- Bienes de
capital, que constituyen la formación bruta de capital.
A su vez, cada uno de estos grupos se
subdivide con el fin de diferenciar aquéllos que puedan tener una mayor
importancia, bien en función de su tráfico, o bien en función de las
necesidades de conocimiento individual de los mismos por su trascendencia
dentro de otras clasificaciones. Aquellos productos susceptibles de destinos
alternativos se clasifican dentro del grupo de mayor peso relativo estimado.
La publicación ofrece datos de comercio
exterior por productos siguiendo esta clasificación. Para facilitar la
realización de comparaciones, los productos energéticos se han diferenciado de
los no energéticos.
3.5. La
Clasificación por Ramas Industriales (R35)
Esta sectorización, elaborada y
utilizada por el IVE en la presentación de la información estadística de
carácter estructural relativa al sector industrial, intenta reflejar
adecuadamente la estructura productiva del tejido económico valenciano, al
tiempo que pretende servir de marco para la realización de encuestas o la
explotación de ficheros administrativos. Por otro lado, su adaptación a las recientes nuevas clasificaciones de
actividades económicas europea (NACE Rev. 1) y española (CNAE-93) permite
asegurar la comparabilidad con las estadísticas nacionales e internacionales.
Para clasificar la información según
esta sectorización es necesario utilizar previamente la correspondencia entre
códigos TARIC y la CNAE-93. Como ya se ha señalado en el apartado 3.2, hay que
tener en cuenta que dicha correspondencia responde al criterio de asignar a
cada actividad todos aquellos productos que constituyen generalmente su
producción “típica” o principal, sin considerar la posible existencia de
actividades secundarias.
Además de lo anterior, para interpretar
adecuadamente la información ofrecida se debe insistir en que se trata de una
clasificación que afecta únicamente a los productos cuyo origen teórico
corresponde a actividades de carácter industrial. Por tanto, se excluyen una
considerable cantidad de mercancías que son objeto de transacción comercial con
el exterior.
La clasificación utilizada permite
presentar la información desagregada para un total de 35 ramas industriales,
cuya correspondencia con la CNAE-93 se ofrece en el siguiente cuadro.
RAMAS |
CNAE-93 |
01.
Energía y agua |
23,
40, 41 |
02.
Extracción de minerales |
10, 11, 12, 13, 14 |
03. Industrias cárnicas |
151 |
04. Zumos y conservas |
152, 153 |
05. Industrias lácteas |
155 |
06. Molinería. Productos de panadería y pastelería |
156, 1581, 1582 |
07. Bebidas y tabaco |
159, 16 |
08. Otros productos alimenticios |
154, 157, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588, 1589 |
09. Fibras, hilos y tejidos |
171, 172 |
10. Acabado de textiles |
173 |
11. Otras industrias textiles |
174,
175 |
12.
Géneros de punto |
176,
177 |
13.
Confección de prendas de vestir |
18 |
14.
Curtición y artículos de cuero |
191, 192 |
15. Calzado |
193 |
16. Madera |
20 |
17. Papel y cartón |
21 |
18. Artes gráficas y edición |
22 |
19.
Química |
24 |
20.
Caucho y plástico |
25 |
21.
Vidrio |
261 |
22. Productos cerámicos |
262 |
23. Azulejos |
263 |
24.
Materiales de construcción |
264,
265, 266 |
25.
Otros productos minerales no metálicos |
267,
268 |
26.
Siderometalurgia |
27 |
27.
Productos metálicos |
28 |
28. Maquinaria y equipo mecánico |
29 |
29. Equipo informático e instrumentos de precisión |
30, 33 |
30. Material eléctrico y electrónico |
31, 32 |
31. Automóviles y sus componentes |
34 |
32.
Otro material de transporte |
35 |
33. Muebles |
361 |
34. Juegos y juguetes |
365 |
35.
Manufacturas diversas |
362,
363, 364, 366, 37 |
3.6. La
Clasificación de Productos Industriales según su Contenido Tecnológico.
La clasificación del comercio exterior e intracomunitario
de productos industriales según su contenido tecnológico se basa en la última
clasificación elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) sobre sectores industriales de acuerdo con el esfuerzo en
investigación y desarrollo (I+D).
La primera lista de sectores
industriales clasificados en función de su intensidad tecnológica fue elaborada
por la OCDE en 1985. En 1995 se realizó su revisión y mejora elaborándose una
clasificación final basada en la información de diez países de la OCDE referida
al periodo 1980-1990.
El criterio que se utiliza para
identificar el nivel de contenido tecnológico de un sector industrial es el
grado de intensidad de la investigación y desarrollo empleados (relación entre
el gasto en I+D y el volumen de producción en dicho sector), considerándose
productos de intensidad tecnológica elevada o de nivel alto aquellos que
dependen considerablemente del gasto en I+D.
Este concepto se ha ampliado respecto a
la anterior clasificación, ya que además de considerar el esfuerzo tecnológico
del propio sector (intensidad directa en I+D), también se tiene en cuenta la
tecnología incorporada en sus compras de bienes intermedios y de equipo
(intensidad indirecta). La utilización de datos más recientes y la integración
de los diferentes aspectos de la difusión tecnológica (directos e indirectos)
permiten que la nueva clasificación sea más adecuada para el seguimiento de la
evolución tecnológica.
A través de la correspondencia con la Nomenclatura
Combinada, la clasificación diferencia un total de 22 sectores industriales
según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la OCDE (CIIU, 2ª
Rev.) y los distribuye en cuatro grupos en función de su intensidad
tecnológica: nivel tecnológico alto, medio alto, medio bajo y bajo.
4.
Presentación de resultados.
La publicación se organiza en dos
grandes apartados: el primero ofrece los principales resultados para los años
1988 a 2007 y el segundo contiene los datos detallados correspondientes al año
2007.
Previa la descripción del contenido de
cada uno de dichos apartados, hay que señalar que los textos de algunas
clasificaciones por productos han sido resumidos y, además, aquellos epígrafes
de las mismas que no han sido objeto de transacción comercial se han eliminado
de las tablas.
1ª
parte: Evolución del Comercio Exterior
e Intracomunitario, 1988-2007.
Esta primera parte presenta un menú de
consultas cerradas para acceder a la información, lo que hace más sencillo e
intuitivo cualquier acceso a las tablas.
Para cada tipo de operación
(exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones) y cada una de
las tres provincias, así como para el total de la Comunitat Valenciana, se
ofrece información por productos según las siguientes clasificaciones:
-
Nomenclatura Combinada a nivel de secciones, capítulos y
principales partidas (4 dígitos)
-
CNAE-93 a nivel de divisiones y grupos (2 y 3 dígitos)
-
CUCI Revisión 3 a nivel de capítulos y grupos (2 y 3 dígitos)
-
Grupos de Utilización
-
Clasificación por Ramas Industriales (R35)
-
Clasificación de Productos según su Contenido Tecnológico
En cuanto a los datos por países o
zonas, se ofrecen diferenciados para los principales países clientes o
proveedores, para los estados miembros de la Unión Europea, por áreas
geográficas y por grandes áreas de influencia económica.
2ª parte:
Resultados detallados, 2007.
En la segunda parte de la publicación se ofrece información
detallada correspondiente al año 2007, por provincias y para el total de la
Comunitat Valenciana, cuantificada en unidades físicas y monetarias.
En primer lugar la información se presenta atendiendo a las
distintas clasificaciones de productos: secciones, capítulos y partidas de la
Nomenclatura Combinada (NC), grupos y divisiones de la CNAE-93, secciones,
capítulos y grupos de la CUCI Rev.3 y grupos de destino final. También se
incluyen tablas según el modo de transporte por secciones de la NC.
A continuación la información se
clasifica desde el punto de vista territorial o geográfico, presentándose
tablas por países y áreas económicas. Las áreas económicas consideradas se
corresponden con grupos de países u organizaciones internacionales con
intereses comerciales comunes entre sí y frente a terceros: Unión Europea (UE);
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Grupo de los
Siete (G7); Europa del Este; la Organización de Países Exportadores de Petróleo
(OPEP); el Magreb; América Latina y los Nuevos Países Industrializados (NPI).
También se incluyen tablas según el modo de transporte por áreas económicas. La
relación de países que componen cada una de dichas áreas, no disjuntas entre
sí, se recoge en el anexo de este documento.
En tercer lugar se detalla el ranking de
los principales productos exportados (o expedidos) e importados (o
introducidos) a nivel de partidas arancelarias.
Posteriormente se ofrece la ordenación
de los principales países clientes (en el caso de las exportaciones y
expediciones) y proveedores (en las importaciones e introducciones).
Por último se presenta la información
clasificada por productos y países o áreas económicas. En este bloque se
incluyen las tablas por áreas económicas y capítulos del TARIC y una serie de
tablas con ordenaciones de capítulos del TARIC y de países: principales
capítulos del TARIC exportados o importados para cada uno de los principales
países de origen/destino y principales países de origen/destino para cada uno
de los principales capítulos del TARIC.
ANEXO
RELACION DE PAISES Y
TERRITORIOS QUE COMPONEN LAS DISTINTAS AREAS ECONOMICAS
UNION EUROPEA (U.E.)
Francia
Bélgica
Países Bajos
Alemania
Italia
Reino Unido
Irlanda
Dinamarca
Grecia
Luxemburgo
Portugal
España
Suecia
Finlandia
Austria
Malta
Estonia
Letonia
Lituania
Polonia
República Checa
Eslovaquia
Hungría
Rumania
Bulgaria
Eslovenia
Chipre
Avituallamiento
y combustible en el marco de los intercambios comunitarios
Países y
territorios no determinados en el marco de los intercambios comunitarios
Países y
territorios no precisados por razones comerciales o militares en el marco de
los intercambios comunitarios
GRUPO DE LOS SIETE (G7)
Francia
Alemania
Italia
Reino Unido
Estados Unidos
de América
Canadá
Japón
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.)
Francia
Bélgica
Países Bajos
Alemania
Italia
Reino Unido
Irlanda
Dinamarca
Grecia
Luxemburgo
Portugal
España
Suecia
Finlandia
Austria
Islandia
Noruega
Liechtenstein
Suiza
Turquía
Polonia
Republica Checa
Hungría
Estados Unidos
de América
Canadá
México
Corea del Sur
Japón
Australia
Oceanía
Australiana
Nueva Zelanda
Avituallamiento
y combustible en el marco de los intercambios comunitarios
Países y
territorios no determinados en el marco de los intercambios comunitarios
Países y
territorios no precisados por razones comerciales o militares en el marco de
los intercambios comunitarios
MAGREB
Marruecos
Argelia
Túnez
ORGANIZACION DE PAISES EXPORTADORES DE
PETROLEO (O.P.E.P.)
Argelia
Libia
Nigeria
Venezuela
Iraq
Irán
Arabia Saudita
Kuwait
Qatar
Emiratos Arabes
Unidos
Indonesia
EUROPA DEL ESTE
Albania
Ucrania
Bielorrusia
Moldavia
Rusia
Georgia
Armenia
Azerbaiján
Kazajistán
Turkmenistán
Uzbequistán
Tayikistán
Kirguizistán
AMERICA
LATINA
México
Guatemala
Honduras
El Salvador
Nicaragua
Costa Rica
Panamá
Cuba
Haití
República
Dominicana
Colombia
Venezuela
Ecuador
Perú
Brasil
Chile
Bolivia
Paraguay
Uruguay
Argentina
NUEVOS PAISES INDUSTRIALIZADOS (N.P.I.)
Singapur
Corea del Sur
Taiwán
Hong Kong