ESTADÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR E INTRACOMUNITARIO, 2008

Datos definitivos

 

ASPECTOS METODOLÓGICOS

 

1. Introducción

 

La presente publicación ofrece la explotación de la información estadística de carácter definitivo sobre el flujo de intercambios comerciales realizados entre la Comunitat Valenciana y el extranjero durante el año 2008 atendiendo a diversos criterios y niveles de agregación, bien sea por productos o territorios.

 

En esta publicación se ofrece por primera vez la información por productos según la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) y según la nueva sectorización propia de ramas industriales (R36), elaborada a partir de la mencionada CNAE-09.

 

La estructura y el contenido de la publicación permiten dar respuesta a la demanda de información sobre cifras de comercio exterior regionales procedente de la Administración, centros de investigación, asociaciones empresariales, empresas privadas, gabinetes de estudio y usuarios particulares, constituyendo una fuente primordial para el análisis, planificación y evaluación económica, así como un elemento básico para cuantificar las relaciones comerciales con los distintos países y áreas económicas, indicar el grado de apertura exterior de la economía regional, estimar algunas de las principales variables macroeconómicas, contribuir a la gestión empresarial en la planificación estratégica, etc.

 

 

2. Origen, alcance y limitaciones de la información.

 

2.1. Origen y tratamiento de la información

 

La información básica se descarga de la página web del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y recoge, para cada operación de comercio exterior o intracomunitario realizada, los respectivos datos estadísticos cumplimentados en el Documento Aduanero (DUA) o en la declaración INTRASTAT.

 

Una vez dicha información básica es recibida en el IVE, la selección del conjunto de operaciones que integran el comercio exterior e intracomunitario de la Comunitat Valenciana se realiza a partir de un doble criterio:

 

1º) El origen/destino de las mercancías declarado.

 

2º) El domicilio fiscal de la empresa que realiza la operación comercial.

 

Para la elaboración de la estadística se seleccionan, en primer lugar, todas aquellas operaciones con origen/destino en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sea cual sea el domicilio fiscal, por ser las que más adecuadamente reflejan el comercio exterior de la comunidad. Además, a dichas operaciones se añaden aquéllas en las que, no figurando el origen/destino, su domicilio fiscal corresponde a una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

 

 

2.2. Cobertura de la información

 

Hasta el año 1992, la información estadística sobre los intercambios comerciales con el exterior se obtenía únicamente de los datos consignados en el Documento Único Aduanero (DUA), documento administrativo de obligada cumplimentación al producirse una operación de importación o exportación de bienes o mercancías.

 

A partir del 1 de enero de 1993, la desaparición de los controles aduaneros entre las fronteras de los estados miembros del Mercado Único europeo supone la desaparición del DUA para el registro de los intercambios comerciales entre países integrantes de la Unión Europea, intercambios que dejan de considerarse operaciones de comercio exterior y pasan a configurar el comercio intracomunitario. Además, dichas transacciones entre estados miembros ya no se denominan exportaciones e importaciones, sino expediciones e introducciones, respectivamente.

 

No obstante, con el fin de obtener información estadística sobre el intercambio de bienes y servicios entre estados miembros, se crea, por Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, un sistema permanente de recogida de información, denominado INTRASTAT, que entró en vigor en 1993.

 

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1993, la nueva operativa determina la generación del quantum del comercio exterior e intracomunitario a través de la suma de los siguientes segmentos de información:

 

1º) Las operaciones de comercio exterior, denominadas importaciones o exportaciones, que son las realizadas por estados miembros con procedencia o destino en países terceros a la UE. Para estas operaciones subsiste la obligación de presentar el correspondiente DUA ante la aduana y se contabilizan, por tanto, de forma directa, tal como se hacía antes de 1993.

 

2º) Las operaciones de comercio intracomunitario, denominadas introducciones o expediciones, que se documentan a través de la declaración INTRASTAT. Esta declaración es de obligada cumplimentación para aquellos operadores económicos cuyo volumen de operaciones anuales supera un umbral “de asimilación” que se fija anualmente. Por tanto, no están obligados a realizar la declaración INTRASTAT los operadores con un volumen de expediciones o de introducciones que en el año anterior al de referencia no ha superado la cifra del umbral de asimilación. En los últimos años dicha cifra ha sido la siguiente:

 

- en 1995, 4 millones de pesetas

- de 1996 a 1998, 9 millones de pesetas

- de 1999 a 2001, 16 millones de pesetas

- en 2002, 100.000 euros

- en 2003, 110.000 euros

- en 2004, 120.000 euros

- en 2005, 140.000 euros

- en 2006, 160.000 euros

- en 2007, 200.000 euros

- en 2008, 250.000 euros

 

Por otro lado, desde 1993 hasta 1998 coexistieron dos modalidades de declaración:

 

- normal o detallada: para los operadores cuyo volumen de expediciones o introducciones en el año anterior superara un umbral “de simplificación” fijado anualmente. Este umbral se estableció en 14 millones para el año 1995 y en 16 millones para los años 1996 a 1998.

 

- simplificada: para los operadores que el año anterior se situaran entre el umbral de asimilación y el de simplificación.

 

A partir de 1999 desaparecen la declaración simplificada y el umbral de simplificación. Desde entonces existe únicamente la declaración normal o detallada, que es de obligada cumplimentación para los operadores que superan el umbral de asimilación.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las exportaciones y expediciones comprenderán aquellas operaciones a través de las cuales un producto originario o elaborado en la Comunitat Valenciana se vende fuera del estado español para su utilización como bien intermedio, de inversión o de consumo final. Por el contrario, mediante las operaciones de importación e introducción se adquieren mercancías elaboradas u originarias del extranjero para ser utilizadas en la Comunitat Valenciana, ya como inputs intermedios o bienes de inversión o consumo final.

 

Por último, hay que añadir que la presente estadística recoge exclusivamente los intercambios comerciales con el exterior de bienes o mercancías, por no existir este tipo de información a nivel regional para los servicios.

 

 

2.3. Limitaciones de la información

 

La cobertura del sistema INTRASTAT y el carácter comercial de algunas empresas exportadoras e importadoras son, junto a la inexistencia de aduanas intraestatales, cuestiones relevantes que deben tenerse en cuenta a la hora de interpretar estos datos. En consecuencia, la información puede presentar algunas limitaciones que se comentan detalladamente a continuación:

 

a) Como ya se ha señalado, con la introducción del sistema INTRASTAT para la recogida de información, todos los operadores económicos de la Unión Europea que realizan operaciones con algún país miembro y su volumen no supere el límite establecido por el umbral de asimilación no están obligados a presentar declaración. Ello supone una pérdida de información de escasa relevancia respecto a los flujos de comercio intracomunitario.

 

Asimismo, en las declaraciones simplificadas del sistema INTRASTAT vigentes desde 1993 a 1998, no se recogía el peso de las mercancías objeto de intercambio. Por lo tanto, la cuantificación del comercio exterior según la variable peso durante dichos años excluía una serie de operaciones que, aún siendo de pequeña relevancia, distorsionaban su exactitud. A partir de 1999 la declaración del peso de las mercancías por parte del obligado en las operaciones de comercio intracomunitario es facultativa para una serie de subpartidas de la Nomenclatura Combinada.

 

b) La ubicación de la unidad informante (empresa que realiza la operación de exportación y expedición o de importación e introducción) puede no coincidir con la del establecimiento o unidad productiva del bien que se exporta o, en su caso, con el que va a utilizar realmente el bien importado.

 

Este problema de asignación espacial de las mercancías es más frecuente en las importaciones que en las exportaciones, dado que el exportador suele saber con mayor exactitud el origen territorial del producto y, de este modo, reseñarlo en el DUA o en la declaración INTRASTAT. El importador, en cambio, puede desconocer en el momento de realizar la tramitación cuál será el usuario o destinatario final del bien adquirido. De esto se deriva que, de un lado, a la Comunitat Valenciana o a cualquiera de sus provincias se le asignan adquisiciones que se consumirán fuera de su territorio y, de otro, dejan de tenerse en cuenta las que, habiéndose atribuido a otras regiones, terminan siendo utilizadas en éstas.

 

Además, la contabilización de las operaciones de comercio exterior tropieza con el sesgo añadido que introducen las empresas de actividad comercial y sede en la Comunitat Valenciana, ya que en muchos casos los productos que exportan pueden haber sido elaborados en otras regiones. Cuando se trata de operaciones de importación e introducción con destino a empresas valencianas resulta aún más difícil conocer la cantidad que se consumirá en la comunidad y la que será desviada a otras comunidades autónomas.

 

Por otra parte, no hay que olvidar que tampoco se conoce qué parte de las exportaciones o importaciones atribuidas a otras regiones es, en realidad, elaborada en origen o consumida finalmente en la Comunitat Valenciana.

 

La inexistencia de aduanas regionales y del consiguiente registro administrativo impide, por tanto, el conocimiento exhaustivo del comercio exterior e intracomunitario valenciano ligado realmente a la actividad económica regional. Por asimilación, lo mismo puede deducirse respecto a las cifras de comercio exterior obtenidas a nivel provincial.

 

 

2.4. El modo de transporte

 

En esta explotación se utiliza el modo de transporte en frontera como una variable de clasificación adicional de los flujos o intercambios de mercancías. Para la adecuada interpretación de la información obtenida, es imprescindible conocer el alcance conceptual de dicha variable y acotar su alcance y limitaciones.

 

Según la normativa vigente al respecto, para las exportaciones de mercancías, el modo de transporte en frontera debe indicar el medio de transporte activo en el que las mercancías abandonan el territorio aduanero de la Unión Europea o, en el caso de las expediciones intracomunitarias, del estado miembro o área de que se trate. Para las importaciones de mercancías, se refiere al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea o, si se trata de introducciones intracomunitarias, en el estado o área correspondiente.

 

Según se deduce, dichas instrucciones no contemplan la posible existencia de transporte multimodal. Por lo tanto, cuando el transporte de una misma mercancía se realiza utilizando a lo largo del trayecto diversos medios de transporte, la información que en la práctica se recoge se refiere únicamente al primero de dichos medios.

 

Además, puesto que la información recabada se refiere al modo de transporte utilizado en la salida o entrada de la mercancía del territorio aduanero, puede ocurrir que el dato consignado por el informante se refiera al modo de transporte utilizado en el momento de realizar el despacho de aduanas y que éste no coincida con la modalidad finalmente utilizada en el momento de atravesar la frontera geográfica del estado correspondiente.

 

Para la cumplimentación de la modalidad de transporte se utiliza una codificación específica cuya correspondencia con las variables de clasificación ofrecidas en la tabulación de resultados se detalla a continuación:

 

Modalidades de transporte (DUA e Instrastat)

Medio de transporte (publicación)

1. Transporte marítimo

Transporte marítimo

2. Transporte por ferrocarril

Transporte por ferrocarril

3. Transporte por carretera

Transporte por carretera

4. Transporte aéreo

Transporte aéreo

5. Envíos postales

 

7. Instalaciones fijas de transporte

Otros

8. Transporte por navegación interior

 

9. Propulsión propia

 

 

 

3. Nomenclaturas y clasificaciones utilizadas.

 

En la explotación estadística realizada, para desagregar la información por productos se utilizan clasificaciones normalizadas que atienden a fines estadísticos y administrativos y que son de uso internacional.

 

Los datos originales se clasifican siguiendo el Arancel Integrado Comunitario (TARIC) cuando se trata de operaciones de comercio exterior, y según la Nomenclatura Combinada (NC) del Consejo de Cooperación Aduanera si son operaciones de comercio intracomunitario.

 

A partir de estas clasificaciones, y utilizando las correspondientes equivalencias, se obtiene la información codificada según el resto de nomenclaturas utilizadas: la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI Rev.3), la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), la Clasificación de Productos según su Destino Final (Grupos de Utilización), la Clasificación según Ramas Industriales (R36) y la Clasificación de Productos Industriales según su Contenido Tecnológico.

 

A continuación se expone brevemente el contenido y significado de cada una de las nomenclaturas y clasificaciones utilizadas.

 

 

3.1. El Arancel Integrado Comunitario (TARIC) y la Nomenclatura Combinada (NC)

 

Hasta 1987 la NIMEXE era la nomenclatura en la que se estructuraba la información estadística de Aduanas. Se trataba de una nomenclatura estadística, creada a partir de la desagregación de las partidas de la hasta entonces vigente Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), que estaba compuesta por códigos numéricos integrados por un máximo de 7 dígitos.

 

La evolución de la tecnología y las estructuras del comercio internacional, el requerimiento por parte de los gobiernos y órganos comerciales de un mayor grado de detalle para fines arancelarios y estadísticos, y la necesidad de disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales, determinaron que el Consejo de Cooperación Aduanera decidiera revisar, modernizar y ampliar la NCCA con objeto de crear un Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías (SH) objeto del comercio internacional que entró en vigor a principios de 1988.

 

A partir de la estructura del SH, la Comunidad Europea elaboró e implantó en 1988 un nuevo Arancel de Aduanas que dio lugar a la Nomenclatura Combinada, denominada de esta forma porque refunde las antiguas referencias arancelarias de la NCCA y las estadísticas de la NIMEXE en una única identificación exclusivamente numérica.

 

La Nomenclatura Combinada es, por tanto, una extensión del SH que se construyó por desagregación de sus rúbricas más elementales: conserva la estructura básica del SH hasta el nivel de 6 cifras, estableciéndose subdivisiones comunitarias a un segundo escalón de 8 cifras.

 

Pero además, dentro del marco de la Nomenclatura Combinada y a efectos de facilitar los procesos informáticos, las variadas reglamentaciones específicas y las liquidaciones de derechos arancelarios e impuestos sobre el comercio exterior, se realizó una subdivisión complementaria añadiendo novena y décima cifras. El resultado es el Arancel Integrado Comunitario o TARIC (Tarif Integré Communitaire), cuyas subpartidas quedan identificadas por un código compuesto por un total de 10 cifras. La Administración española efectuó una transposición al TARIC del arancel español creando un TARIC nacional y paralelo al comunitario que entró en vigor el 1 de enero de 1988.

 

No obstante, en el caso de las operaciones comerciales realizadas entre los países de la Unión Europea, la entrada en vigor del sistema INTRASTAT a partir del 1 de enero de 1993 supuso la obligada utilización de la Nomenclatura Combinada de 8 dígitos para la declaración y contabilización de dichos intercambios.

 

Por tanto, los registros procedentes de operaciones con terceros países no comunitarios y que tienen su origen en el DUA están codificados según la nomenclatura TARIC (10 dígitos), y los procedentes de operaciones con países de la Unión Europea y que tienen su origen en la declaración INTRASTAT están codificados según la nomenclatura arancelaria de aplicación entre los estados miembros (Nomenclatura Combinada a 8 dígitos).

 

Dichas clasificaciones se componen de claves numéricas cuyos dos primeros dígitos hacen referencia al capítulo, los dos siguientes a la partida y los siguientes a la posición estadística. Además, los 97 capítulos se agrupan en 21 secciones cuyo código numérico es independiente del resto de la clasificación.

 

Aunque los datos estadísticos originales provenientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se reciben a 10 u 8 dígitos, según correspondan al DUA o a la declaración INTRASTAT respectivamente, la máxima desagregación de la información que se ofrece en esta publicación es a nivel de partida (4 dígitos). No obstante, se puede obtener información más detallada (hasta 8 dígitos) a través de la consulta al Banco de Datos de Comercio Exterior (IVECEX) del Instituto Valenciano de Estadística, aplicación que sirve de soporte para el almacenamiento y la gestión de la información estadística del comercio exterior e intracomunitario de la Comunitat Valenciana.

 

Aún así hay que señalar que, para realizar las equivalencias al resto de nomenclaturas utilizadas en la explotación, sí que se ha descendido hasta el máximo nivel de posición estadística y a cada una de éstas se le ha asignado el código correspondiente según la CNAE-93, la CUCI rev.3, los Grupos de Utilización o bien la Clasificación de Productos Industriales según su Contenido Tecnológico, nomenclaturas que se describen en los siguientes apartados.

 

 

3.2. La Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI Rev.3).

 

La Secretaría de las Naciones Unidas elaboró en 1950 la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (Standard International Trade Clasification o SITC), esto es, la CUCI "original", instando a todos los gobiernos a que adoptaran esta clasificación o reclasificaran sus estadísticas conforme la misma, a fin de permitir la comparación internacional de los datos. Una década después, los gobiernos de muchos países y los principales organismos internacionales utilizaban ya la CUCI original en sus estadísticas de comercio.

 

Con el paso del tiempo, el crecimiento del comercio internacional y los cambios en su estructura geográfica y por productos aconsejaron una nueva revisión de la CUCI que fue aprobada en 1975 por el Consejo Económico y Social y se denominó "CUCI, Revisión 2".

 

No obstante, la creación del Sistema Armonizado por parte del Consejo de Cooperación Aduanera hizo necesaria una tercera versión de la CUCI (CUCI, Revisión 3) que fue realizada por Naciones Unidas en 1985 y entró en vigor en 1988, teniendo como componentes básicos las partidas del SH. Así, sus partidas están constituidas por agrupaciones de rúbricas elementales del SH y, además, mantienen una correspondencia con las que figuraban en la CUCI Revisión 2.

 

La CUCI Revisión 3 está compuesta por rúbricas de hasta un máximo de 5 dígitos: el primero determina la sección, los dos primeros el capítulo, los tres primeros el grupo, los cuatro primeros el subgrupo y, si el subgrupo está dividido, los cinco dígitos determinan cada una de las partidas resultantes. En total, hay 10 secciones, 67 capítulos, 261 grupos y 1.033 subgrupos, de los que 720 se subdividen en un total de 2.085 partidas.

 

En la explotación de resultados ofrecida en esta publicación, se ofrecen los datos desagregados a nivel de capítulos y grupos de la CUCI Revisión 3 (2 y 3 dígitos, respectivamente), habiéndose utilizado para ello la correspondiente equivalencia con la TARIC.

 

 

3.3. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09)

 

El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1. Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, se establece una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada CNAE-2009.

 

La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Además, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev.4).

 

Todo ello originó que el Instituto Nacional de Estadística (INE) elaborara una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) a partir de la NACE-Rev.2, establecida por el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril.

 

La CNAE-09 está estructurada en cuatro niveles de una forma jerárquica piramidal:

 

-          El primer nivel está representado por un código alfabético de un dígito (secciones).

-          El segundo nivel consiste en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones).

-          El tercer nivel consiste en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos).

-          El cuarto nivel consiste en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

 

Aunque las tablas ofrecidas en la explotación de resultados de 2008 presentan la información a nivel de división o de grupo de la CNAE-09 (2 ó 3 dígitos, respectivamente), para su elaboración se ha utilizado la correspondencia TARIC/CNAE-09 al máximo nivel de desagregación.

 

Hay que señalar las limitaciones a tener en cuenta en la interpretación de esta información, puesto que el hecho de que a un determinado producto se le haya asignado una actividad concreta de la CNAE-09 no significa necesariamente que la empresa que ha realizado la transacción pertenezca en realidad a dicho grupo de actividad. Es decir, aunque la empresa sea un mero intermediario, la mercancía se clasifica en la actividad productiva de la cual teóricamente procede el producto, y no dentro de ningún grupo del sector servicios. También puede ocurrir, en el caso importaciones o introducciones, que la empresa adquiera la mercancía para utilizarla como input en un proceso productivo, aún sin tener ninguna semejanza con los productos que constituyen su output o producción principal; en cambio, el producto objeto de intercambio se encuadraría en la actividad productiva de la que es resultado o output, no en la que corresponde a la empresa adquirente.

 

Por estas razones, se debe insistir en que los cuadros elaborados no son una clasificación del comercio exterior según la actividad de las empresas, sino que diferencian el valor de los intercambios comerciales en base al sector productivo de la CNAE-09 en el que la mercancía se encuadraría teóricamente como output.

 

 

3.4. La Clasificación de Productos según el Destino Final (Grupos de Utilización)

 

El Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con el Banco de España y el Ministerio de Comercio, acordaron en 1983 realizar una clasificación de todas las mercancías objeto de intercambio con otros países en función del fin al que las mismas se destinaran. Los grupos de mercancías en que se agruparon fueron definidos originalmente por posiciones de la Nomenclatura NIMEXE y, posteriormente, se realizó la misma agrupación en función de las posiciones de la Nomenclatura Combinada (TARIC).

 

Los criterios utilizados para elaborar estos grupos fueron los establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC), válidos para el establecimiento de la Contabilidad Nacional, diferenciándose tres grandes categorías:

 

- Bienes de consumo, donde se incluyen aquellos bienes que se consideran propios del consumo de las economías domésticas.

 

- Bienes intermedios, que comprende todos los bienes destinados a formar parte del consumo intermedio en el proceso de producción de bienes y servicios. Se distinguen los bienes intermedios de la agricultura, silvicultura y pesca, los energéticos y los industriales.

 

- Bienes de capital, que constituyen la formación bruta de capital.

 

A su vez, cada uno de estos grupos se subdivide con el fin de diferenciar aquéllos que puedan tener una mayor importancia, bien en función de su tráfico, o bien en función de las necesidades de conocimiento individual de los mismos por su trascendencia dentro de otras clasificaciones. Aquellos productos susceptibles de destinos alternativos se clasifican dentro del grupo de mayor peso relativo estimado.

 

La publicación ofrece datos de comercio exterior por productos siguiendo esta clasificación. Para facilitar la realización de comparaciones, los productos energéticos se han diferenciado de los no energéticos.

 

 

3.5. La Clasificación por Ramas Industriales (R36)

 

Esta nueva sectorización, elaborada y utilizada por el IVE en la presentación de la información estadística de carácter estructural relativa al sector industrial, intenta reflejar adecuadamente la estructura productiva del tejido económico valenciano, al tiempo que pretende servir de marco para la realización de encuestas o la explotación de ficheros administrativos. Por otro lado, su adaptación a las recientes nuevas clasificaciones de actividades económicas europea (NACE Rev. 2) y española (CNAE-09) permite asegurar la comparabilidad con las estadísticas nacionales e internacionales. Esta nueva sectorización sustituye a la anterior (R35) que estaba elaborada a partir de la CNAE-93.

 

Para clasificar la información según esta sectorización es necesario utilizar previamente la correspondencia entre códigos TARIC y la CNAE-09. Como ya se ha señalado en el apartado 3.3, hay que tener en cuenta que dicha correspondencia responde al criterio de asignar a cada actividad todos aquellos productos que constituyen generalmente su producción “típica” o principal, sin considerar la posible existencia de actividades secundarias.

 

Además de lo anterior, para interpretar adecuadamente la información ofrecida se debe insistir en que se trata de una clasificación que afecta únicamente a los productos cuyo origen teórico corresponde a actividades de carácter industrial. Por tanto, se excluyen una considerable cantidad de mercancías que son objeto de transacción comercial con el exterior.

 

La clasificación utilizada permite presentar la información desagregada para un total de 36 ramas industriales, cuya correspondencia con la CNAE-09 se ofrece en el siguiente cuadro.

 

 

RAMAS

CNAE-09

 

01. Refino; energía y agua

19, 35, 36

02. Extractivas

05, 06, 07, 08, 09

03. Cárnicas

101

04. Pesqueras y conserveras de frutas y hortalizas

102, 103

05. Lácteas

105

06. Molinería, panadería y pastas alimenticias

106, 107

07. Otros productos alimenticios

104, 108, 109

08. Bebidas y tabaco

11, 12

09. Fibras, hilos y tejidos

131, 132

10. Acabados textiles

133

11. Otras industrias textiles

139

12. Confección de prendas de vestir

14

13. Curtido y artículos en cuero

151

14. Calzado

152

15. Madera

16

16. Papel y cartón

17

17. Artes gráficas

18

18. Química y productos farmacéuticos

20, 21

19. Caucho y plástico

22

20. Vidrio

231

21. Productos cerámicos

232

22. Azulejos

2331

23. Materiales de construcción

2332, 234, 235, 236

24. Otros productos minerales no metálicos

237, 239

25. Metalurgia

24

26. Productos metálicos

25

27. Productos informáticos, electrónicos y ópticos

26

28. Material y equipo eléctrico

27

29. Maquinaria y equipo

28

30. Vehículos de motor y sus componentes

29

31. Otro material de transporte

30

32. Muebles

31

33. Juegos y juguetes

324

34. Manufacturas diversas

321, 322, 323, 325, 329

35. Reparación e instalación de maquinaria y equipo

33

36. Saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

37, 38, 39

 

 

3.6. La Clasificación de Productos Industriales según su Contenido Tecnológico.

 

La clasificación del comercio exterior e intracomunitario de productos industriales según su contenido tecnológico se basa en la última clasificación elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre sectores industriales de acuerdo con el esfuerzo en investigación y desarrollo (I+D).

 

La primera lista de sectores industriales clasificados en función de su intensidad tecnológica fue elaborada por la OCDE en 1985. En 1995 se realizó su revisión y mejora elaborándose una clasificación final basada en la información de diez países de la OCDE referida al periodo 1980-1990.

 

El criterio que se utiliza para identificar el nivel de contenido tecnológico de un sector industrial es el grado de intensidad de la investigación y desarrollo empleados (relación entre el gasto en I+D y el volumen de producción en dicho sector), considerándose productos de intensidad tecnológica elevada o de nivel alto aquellos que dependen considerablemente del gasto en I+D.

 

Este concepto se ha ampliado respecto a la anterior clasificación, ya que además de considerar el esfuerzo tecnológico del propio sector (intensidad directa en I+D), también se tiene en cuenta la tecnología incorporada en sus compras de bienes intermedios y de equipo (intensidad indirecta). La utilización de datos más recientes y la integración de los diferentes aspectos de la difusión tecnológica (directos e indirectos) permiten que la nueva clasificación sea más adecuada para el seguimiento de la evolución tecnológica.

 

A través de la correspondencia con la Nomenclatura Combinada, la clasificación diferencia un total de 22 sectores industriales según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la OCDE (CIIU, 2ª Rev.) y los distribuye en cuatro grupos en función de su intensidad tecnológica: nivel tecnológico alto, medio alto, medio bajo y bajo.

 

 

4. Presentación de resultados.

 

La publicación se organiza en dos grandes apartados: el primero ofrece los principales resultados para los años 1988 a 2008 y el segundo contiene los datos detallados correspondientes al año 2008.

 

Previa la descripción del contenido de cada uno de dichos apartados, hay que señalar que los textos de algunas clasificaciones por productos han sido resumidos y, además, aquellos epígrafes de las mismas que no han sido objeto de transacción comercial se han eliminado de las tablas.

 

 

1ª parte:  Evolución del Comercio Exterior e Intracomunitario, 1988-2008.

 

Esta primera parte presenta un menú de consultas cerradas para acceder a la información, lo que hace más sencillo e intuitivo cualquier acceso a las tablas.

 

Para cada tipo de operación (exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones) y cada una de las tres provincias, así como para el total de la Comunitat Valenciana, se ofrece información por productos según las siguientes clasificaciones:

 

-          Nomenclatura Combinada a nivel de secciones, capítulos y principales partidas (4 dígitos)

-          CNAE-09 a nivel de divisiones y grupos (2 y 3 dígitos)

-          CUCI Revisión 3 a nivel de capítulos y grupos (2 y 3 dígitos)

-          Grupos de Utilización

-          Clasificación por Ramas Industriales (R36)

-          Clasificación de Productos según su Contenido Tecnológico

 

En cuanto a los datos por países o zonas, se ofrecen diferenciados para los principales países clientes o proveedores, para los estados miembros de la Unión Europea, por áreas geográficas y por grandes áreas de influencia económica.

 

 

2ª parte: Resultados detallados, 2008.

 

En la segunda parte de la publicación se ofrece información detallada correspondiente al año 2008, por provincias y para el total de la Comunitat Valenciana, cuantificada en unidades físicas y monetarias.

 

En primer lugar la información se presenta atendiendo a las distintas clasificaciones de productos: secciones, capítulos y partidas de la Nomenclatura Combinada (NC), grupos y divisiones de la CNAE-09, secciones, capítulos y grupos de la CUCI Rev.3 y grupos de destino final. También se incluyen tablas según el modo de transporte por secciones de la NC.

 

A continuación la información se clasifica desde el punto de vista territorial o geográfico, presentándose tablas por países y áreas económicas. Las áreas económicas consideradas se corresponden con grupos de países u organizaciones internacionales con intereses comerciales comunes entre sí y frente a terceros: Unión Europea (UE); Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Grupo de los Siete (G7); Europa del Este; la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP); el Magreb; América Latina y los Nuevos Países Industrializados (NPI). También se incluyen tablas según el modo de transporte por áreas económicas. La relación de países que componen cada una de dichas áreas, no disjuntas entre sí, se recoge en el anexo de este documento.

 

En tercer lugar se detalla el ranking de los principales productos exportados (o expedidos) e importados (o introducidos) a nivel de partidas arancelarias.

 

Posteriormente se ofrece la ordenación de los principales países clientes (en el caso de las exportaciones y expediciones) y proveedores (en las importaciones e introducciones).

 

Por último se presenta la información clasificada por productos y países o áreas económicas. En este bloque se incluyen las tablas por áreas económicas y capítulos del TARIC y una serie de tablas con ordenaciones de capítulos del TARIC y de países: principales capítulos del TARIC exportados o importados para cada uno de los principales países de origen/destino y principales países de origen/destino para cada uno de los principales capítulos del TARIC.

 

 

 

ANEXO

 

RELACION DE PAISES Y TERRITORIOS QUE COMPONEN LAS DISTINTAS AREAS ECONOMICAS

 

UNION EUROPEA  (U.E.)

 

Francia

Bélgica

Países Bajos

Alemania

Italia

Reino Unido

Irlanda

Dinamarca

Grecia

Luxemburgo

Portugal

España

Suecia

Finlandia

Austria

Malta

Estonia

Letonia

Lituania

Polonia

República Checa

Eslovaquia

Hungría

Rumania

Bulgaria

Eslovenia

Chipre

Avituallamiento y combustible en el marco de los intercambios comunitarios

Países y territorios no determinados en el marco de los intercambios comunitarios

Países y territorios no precisados por razones comerciales o militares en el marco de los intercambios comunitarios

 

 

GRUPO DE LOS SIETE  (G7)

 

Francia

Alemania

Italia

Reino Unido

Estados Unidos de América

Canadá

Japón

 

 

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO  (O.C.D.E.)

 

Francia

Bélgica

Países Bajos

Alemania

Italia

Reino Unido

Irlanda

Dinamarca

Grecia

Luxemburgo

Portugal

España

Suecia

Finlandia

Austria

Islandia

Noruega

Liechtenstein

Suiza

Turquía

Polonia

Republica Checa

Hungría

Estados Unidos de América

Canadá

México

Corea del Sur

Japón

Australia

Oceanía Australiana

Nueva Zelanda

Avituallamiento y combustible en el marco de los intercambios comunitarios

Países y territorios no determinados en el marco de los intercambios comunitarios

Países y territorios no precisados por razones comerciales o militares en el marco de los intercambios comunitarios

 

 

MAGREB

 

Marruecos

Argelia

Túnez

 

 

ORGANIZACION DE PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO  (O.P.E.P.)

 

Argelia

Libia

Nigeria

Venezuela

Iraq

Irán

Arabia Saudita

Kuwait

Qatar

Emiratos Arabes Unidos

Indonesia

 

 

EUROPA DEL ESTE

 

Albania

Ucrania

Bielorrusia

Moldavia

Rusia

Georgia

Armenia

Azerbaiján

Kazajistán

Turkmenistán

Uzbequistán

Tayikistán

Kirguizistán

 

 

AMERICA LATINA

 

México

Guatemala

Honduras

El Salvador

Nicaragua

Costa Rica

Panamá

Cuba

Haití

República Dominicana

Colombia

Venezuela

Ecuador

Perú

Brasil

Chile

Bolivia

Paraguay

Uruguay

Argentina

 

 

NUEVOS PAISES INDUSTRIALIZADOS  (N.P.I.)

 

Singapur

Corea del Sur

Taiwán

Hong Kong