ESTADÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR E
INTRACOMUNITARIO, 2014
Datos definitivos
1. Introducción
La presente publicación ofrece la explotación de la
información estadística de carácter definitivo sobre el flujo de
intercambios comerciales realizados entre la Comunitat Valenciana y el
extranjero durante el año 2014 atendiendo a diversos criterios y niveles
de agregación, bien sea por productos o territorios.
La estructura y el
contenido de la publicación permiten dar respuesta a la demanda de información
sobre cifras de comercio exterior regionales procedente de la Administración,
centros de investigación, asociaciones empresariales, empresas privadas,
gabinetes de estudio y usuarios particulares, constituyendo una fuente
primordial para el análisis, planificación y evaluación económica, así como un
elemento básico para cuantificar las relaciones comerciales con los distintos
países y áreas económicas, indicar el grado de apertura exterior de la economía
regional, estimar algunas de las principales variables macroeconómicas,
contribuir a la gestión empresarial en la planificación estratégica, etc.
2. Origen, alcance y limitaciones de la información.
2.1. Origen y tratamiento de la información
La información básica se
descarga de la página web del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y recoge, para cada
operación de comercio exterior o intracomunitario realizada, los respectivos
datos estadísticos cumplimentados en el Documento Aduanero (DUA) o en la
declaración INTRASTAT.
A partir de dicha
información básica, la selección del conjunto de operaciones que integran el
comercio exterior e intracomunitario de la Comunitat Valenciana se realiza a
partir de un doble criterio:
1º) El origen/destino de las mercancías
declarado.
2º) El domicilio fiscal de la empresa que
realiza la operación comercial.
Para la elaboración de la
estadística se seleccionan, en primer lugar, todas aquellas operaciones con
origen/destino en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, sea cual
sea el domicilio fiscal, por ser las que más adecuadamente reflejan el comercio
exterior de la comunidad. Además, a dichas operaciones se añaden aquéllas en
las que, no figurando el origen/destino, su domicilio fiscal corresponde a una
de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
2.2. Cobertura de la información
Hasta el año 1992, la
información estadística sobre los intercambios comerciales con el exterior se
obtenía únicamente de los datos consignados en el Documento Único Aduanero
(DUA), documento administrativo de obligada cumplimentación al producirse una
operación de importación o exportación de bienes o mercancías.
A partir del 1 de enero
de 1993, la desaparición de los controles aduaneros entre las fronteras de los
estados miembros del Mercado Único europeo supone la desaparición del DUA para
el registro de los intercambios comerciales entre países integrantes de la
Unión Europea, intercambios que dejan de considerarse operaciones de comercio exterior
y pasan a configurar el comercio intracomunitario. Además, dichas transacciones
entre estados miembros ya no se denominan exportaciones e importaciones, sino
expediciones e introducciones, respectivamente.
No obstante, con el fin
de obtener información estadística sobre el intercambio de bienes y servicios
entre estados miembros, se crea, por Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo,
de 7 de noviembre de 1991, un sistema permanente de recogida de información,
denominado INTRASTAT, que entró en vigor en 1993.
En consecuencia, a partir
del 1 de enero de 1993, la nueva operativa determina la generación del quantum del comercio exterior e
intracomunitario a través de la suma de los siguientes segmentos de
información:
1º) Las operaciones de comercio exterior, denominadas importaciones
o exportaciones, que son las realizadas por estados miembros con procedencia o
destino en países terceros a la UE. Para estas operaciones subsiste la
obligación de presentar el correspondiente DUA ante la aduana y se contabilizan,
por tanto, de forma directa, tal como se hacía antes de 1993.
2º) Las operaciones de comercio intracomunitario, denominadas
introducciones o expediciones, que se documentan a través de la declaración
INTRASTAT. Esta declaración es de obligada cumplimentación para aquellos
operadores económicos cuyo volumen de operaciones anuales supera un umbral “de
asimilación” que se fija anualmente. Por tanto, no están obligados a realizar
la declaración INTRASTAT los operadores con un volumen de expediciones o de
introducciones que en el año anterior al de referencia no ha superado la cifra
del umbral de asimilación. En los últimos años dicha cifra ha sido la
siguiente:
- en
1995, 4 millones de pesetas
- de
1996 a 1998, 9 millones de pesetas
- de 1999 a 2001, 16 millones de pesetas
- en 2002, 100.000 euros
- en 2003, 110.000 euros
- en 2004, 120.000 euros
- en 2005, 140.000 euros
- en 2006, 160.000 euros
- en 2007, 200.000 euros
- de 2008 a 2014, 250.000 euros
Por otro
lado, desde 1993 hasta 1998 coexistieron dos modalidades de declaración:
- normal o detallada: para los operadores cuyo volumen de
expediciones o introducciones en el año anterior superara un umbral “de simplificación”
fijado anualmente. Este umbral se estableció en 14 millones para el año 1995 y
en 16 millones para los años 1996 a 1998.
- simplificada: para los operadores que el año anterior se situaran
entre el umbral de asimilación y el de simplificación.
A partir de 1999 desaparecen la declaración simplificada y el
umbral de simplificación. Desde entonces existe únicamente la declaración
normal o detallada, que es de obligada cumplimentación para los operadores que
superan el umbral de asimilación.
Teniendo en cuenta lo
anterior, las exportaciones y expediciones comprenderán aquellas operaciones a
través de las cuales un producto originario o elaborado en la Comunitat
Valenciana se vende fuera del estado español para su utilización como bien
intermedio, de inversión o de consumo final. Por el contrario, mediante las
operaciones de importación e introducción se adquieren mercancías elaboradas u
originarias del extranjero para ser utilizadas en la Comunitat Valenciana, ya
como inputs intermedios o bienes de inversión o consumo final.
Por último, hay que
añadir que la presente estadística recoge exclusivamente los intercambios
comerciales con el exterior de bienes o mercancías, por no existir este tipo de
información a nivel regional para los servicios.
2.3. Limitaciones de la información
La cobertura del sistema
INTRASTAT y el carácter comercial de algunas empresas exportadoras e
importadoras son, junto a la inexistencia de aduanas intraestatales,
cuestiones relevantes que deben tenerse en cuenta a la hora de interpretar
estos datos. En consecuencia, la
información puede presentar algunas limitaciones que se comentan detalladamente
a continuación:
a) Como ya
se ha señalado, con la introducción del sistema INTRASTAT para la recogida de
información, todos los operadores económicos de la Unión Europea que realizan
operaciones con algún país miembro y su volumen no supere el límite establecido
por el umbral de asimilación no están obligados a presentar declaración. Ello
supone una pérdida de información de escasa relevancia respecto a los flujos de
comercio intracomunitario.
Asimismo,
en las declaraciones simplificadas del sistema INTRASTAT vigentes desde 1993 a
1998, no se recogía el peso de las mercancías objeto de intercambio. Por lo
tanto, la cuantificación del comercio exterior según la
variable peso durante dichos años excluía una serie de operaciones que, aún
siendo de pequeña relevancia, distorsionaban su exactitud. A partir de 1999 la
declaración del peso de las mercancías por parte del obligado en las
operaciones de comercio intracomunitario es facultativa para una serie de subpartidas de la Nomenclatura Combinada.
b) La ubicación de la unidad informante (empresa que realiza la
operación de exportación y expedición o de importación e introducción) puede no
coincidir con la del establecimiento o unidad productiva del bien que se
exporta o, en su caso, con el que va a utilizar realmente el bien importado.
Este
problema de asignación espacial de las mercancías es más frecuente en las
importaciones que en las exportaciones, dado que el exportador suele saber con
mayor exactitud el origen territorial del producto y, de este modo, reseñarlo
en el DUA o en la declaración INTRASTAT. El importador, en cambio, puede
desconocer en el momento de realizar la tramitación cuál será el usuario o
destinatario final del bien adquirido. De esto se deriva que, de un lado, a la
Comunitat Valenciana o a cualquiera de sus provincias se le asignan
adquisiciones que se consumirán fuera de su territorio y, de otro, dejan de
tenerse en cuenta las que, habiéndose atribuido a otras regiones, terminan
siendo utilizadas en éstas.
Además,
la contabilización de las operaciones de comercio exterior tropieza con el
sesgo añadido que introducen las empresas de actividad comercial y sede en la
Comunitat Valenciana, ya que en muchos casos los productos que exportan pueden
haber sido elaborados en otras regiones. Cuando se trata de operaciones de
importación e introducción con destino a empresas valencianas resulta aún más
difícil conocer la cantidad que se consumirá en la comunidad y la que será
desviada a otras comunidades autónomas.
Por otra parte, no hay que
olvidar que tampoco se conoce qué parte de las exportaciones o importaciones
atribuidas a otras regiones es, en realidad, elaborada en origen o consumida
finalmente en la Comunitat Valenciana.
La
inexistencia de aduanas regionales y
del consiguiente registro administrativo impide, por tanto, el conocimiento
exhaustivo del comercio exterior e intracomunitario valenciano ligado realmente
a la actividad económica regional. Por asimilación, lo mismo puede deducirse
respecto a las cifras de comercio exterior obtenidas a nivel provincial.
2.4. El modo de
transporte
En esta explotación se
utiliza el modo de transporte en frontera como una variable de clasificación
adicional de los flujos o intercambios de mercancías. Para la adecuada
interpretación de la información obtenida, es imprescindible conocer el alcance
conceptual de dicha variable y acotar su alcance y limitaciones.
Según la normativa
vigente al respecto, para las exportaciones de mercancías, el modo de
transporte en frontera debe indicar el medio de transporte activo en el que las
mercancías abandonan el territorio aduanero de la Unión Europea o, en el caso
de las expediciones intracomunitarias, del estado miembro o área de que se
trate. Para las importaciones de mercancías, se refiere al medio de transporte
activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión
Europea o, si se trata de introducciones intracomunitarias, en el estado o área
correspondiente.
Según se deduce, dichas
instrucciones no contemplan la posible existencia de transporte multimodal. Por
lo tanto, cuando el transporte de una misma mercancía se realiza utilizando a
lo largo del trayecto diversos medios de transporte, la información que en la
práctica se recoge se refiere únicamente al primero de dichos medios.
Además, puesto que la
información recabada se refiere al modo de transporte utilizado en la salida o
entrada de la mercancía del territorio aduanero, puede ocurrir que el dato
consignado por el informante se refiera al modo de transporte utilizado en el
momento de realizar el despacho de aduanas y que éste no coincida con la
modalidad finalmente utilizada en el momento de atravesar la frontera
geográfica del estado correspondiente.
Para la cumplimentación
de la modalidad de transporte se utiliza una codificación específica cuya
correspondencia con las variables de clasificación ofrecidas en la tabulación
de resultados se detalla a continuación:
Modalidades de transporte |
Medio de transporte (publicación) |
1. Transporte marítimo |
Transporte marítimo |
2. Transporte por ferrocarril |
Transporte por ferrocarril |
3. Transporte por carretera |
Transporte por carretera |
4. Transporte aéreo |
Transporte aéreo |
5. Envíos postales |
|
7. Plataforma fija |
Otros |
8. Transporte por navegación interior |
|
9. Propulsión propia |
|
3. Nomenclaturas y clasificaciones utilizadas.
En la explotación
estadística realizada, para desagregar la información por productos se utilizan
clasificaciones normalizadas que atienden a fines estadísticos y
administrativos y que son de uso internacional.
Los datos originales se
clasifican siguiendo el Arancel Integrado Comunitario (TARIC) cuando se trata
de operaciones de comercio exterior, y según la Nomenclatura Combinada (NC) del
Consejo de Cooperación Aduanera si son operaciones de comercio
intracomunitario.
A partir de estas
clasificaciones, y utilizando las correspondientes equivalencias, se obtiene la
información codificada según el resto de nomenclaturas utilizadas: la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI Rev.3),
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), la
Clasificación de Productos según su Destino Final (Grupos de Utilización), la
Clasificación según Ramas Industriales (R36) y la Clasificación de Productos
Industriales según su Contenido Tecnológico.
A continuación se expone
brevemente el contenido y significado de cada una de las nomenclaturas y
clasificaciones utilizadas.
3.1. El Arancel Integrado Comunitario (TARIC) y la Nomenclatura
Combinada (NC)
Hasta 1987 la NIMEXE era
la nomenclatura en la que se estructuraba la información estadística de
Aduanas. Se trataba de una nomenclatura estadística, creada a partir de la
desagregación de las partidas de la hasta entonces vigente Nomenclatura del
Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), que estaba compuesta por códigos
numéricos integrados por un máximo de 7 dígitos.
La evolución de la
tecnología y las estructuras del comercio internacional, el requerimiento por
parte de los gobiernos y órganos comerciales de un mayor grado de detalle para
fines arancelarios y estadísticos, y la necesidad de disponer de datos exactos
y comparables para las negociaciones comerciales, determinaron que el Consejo
de Cooperación Aduanera decidiera revisar, modernizar y ampliar la NCCA con
objeto de crear un Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de
Mercancías (SH) objeto del comercio internacional que entró en vigor a
principios de 1988.
A partir de la estructura
del SH, la Comunidad Europea elaboró e implantó en 1988 un nuevo Arancel de
Aduanas que dio lugar a la Nomenclatura Combinada, denominada de esta forma
porque refunde las antiguas referencias arancelarias de la NCCA y las
estadísticas de la NIMEXE en una única identificación exclusivamente numérica.
La Nomenclatura Combinada
es, por tanto, una extensión del SH que se construyó por desagregación de sus
rúbricas más elementales: conserva la estructura básica del SH hasta el nivel
de 6 cifras, estableciéndose subdivisiones comunitarias a un segundo escalón de
8 cifras.
Pero además, dentro del
marco de la Nomenclatura Combinada y a efectos de facilitar los procesos
informáticos, las variadas reglamentaciones específicas y las liquidaciones de
derechos arancelarios e impuestos sobre el comercio exterior, se realizó una
subdivisión complementaria añadiendo novena y décima cifras. El resultado es el
Arancel Integrado Comunitario o TARIC (Tarif Integré Communitaire), cuyas subpartidas
quedan identificadas por un código compuesto por un total de 10 cifras. La
Administración española efectuó una transposición al TARIC del arancel español
creando un TARIC nacional y paralelo al comunitario que entró en vigor el 1 de
enero de 1988.
No obstante, en el caso
de las operaciones comerciales realizadas entre los países de la Unión Europea,
la entrada en vigor del sistema INTRASTAT a partir del 1 de enero de 1993
supuso la obligada utilización de la Nomenclatura Combinada de 8 dígitos para
la declaración y contabilización de dichos intercambios.
Por tanto, los registros
procedentes de operaciones con terceros países no comunitarios y que tienen su
origen en el DUA están codificados según la nomenclatura TARIC (10 dígitos), y
los procedentes de operaciones con países de la Unión Europea y que tienen su
origen en la declaración INTRASTAT están codificados según la nomenclatura
arancelaria de aplicación entre los estados miembros (Nomenclatura Combinada a 8
dígitos).
Dichas clasificaciones se
componen de claves numéricas cuyos dos primeros dígitos hacen referencia al
capítulo, los dos siguientes a la partida y los siguientes a la posición
estadística. Además, los 97 capítulos se agrupan en 21 secciones cuyo código
numérico es independiente del resto de la clasificación.
Aunque los datos
estadísticos originales provenientes del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales se reciben a 10 u 8 dígitos, según correspondan al DUA o a la
declaración INTRASTAT respectivamente, la máxima desagregación de la
información que se ofrece en esta publicación es a nivel de partida (4
dígitos). No obstante, se puede obtener información más detallada (hasta 8
dígitos) a través de la consulta al Banco de Datos de Comercio Exterior
(IVECEX) de la Conselleria de Economía, Industria,
Turismo y Empleo, aplicación que sirve de soporte para el almacenamiento y la
gestión de la información estadística del comercio exterior e intracomunitario
de la Comunitat Valenciana.
Aún así hay que señalar
que, para realizar las equivalencias al resto de nomenclaturas utilizadas en la
explotación, sí que se ha descendido hasta el máximo nivel de posición
estadística y a cada una de éstas se le ha asignado el código correspondiente
según la CNAE-93, la CUCI rev.3, los Grupos de Utilización o bien la
Clasificación de Productos Industriales según su Contenido Tecnológico,
nomenclaturas que se describen en los siguientes apartados.
3.2. La
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI Rev.3).
La Secretaría de las
Naciones Unidas elaboró en 1950 la Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional (Standard International Trade Clasification o SITC), esto es, la CUCI
"original", instando a todos los gobiernos a que adoptaran esta
clasificación o reclasificaran sus estadísticas conforme la misma, a fin de
permitir la comparación internacional de los datos. Una década después, los
gobiernos de muchos países y los principales organismos internacionales
utilizaban ya la CUCI original en sus estadísticas de comercio.
Con el paso del tiempo,
el crecimiento del comercio internacional y los cambios en su estructura
geográfica y por productos aconsejaron una nueva revisión de la CUCI que fue
aprobada en 1975 por el Consejo Económico y Social y se denominó "CUCI,
Revisión 2".
No obstante, la creación
del Sistema Armonizado por parte del Consejo de Cooperación Aduanera hizo
necesaria una tercera versión de la CUCI (CUCI, Revisión 3) que fue realizada
por Naciones Unidas en 1985 y entró en vigor en 1988, teniendo como componentes
básicos las partidas del SH. Así, sus partidas están constituidas por
agrupaciones de rúbricas elementales del SH y, además, mantienen una
correspondencia con las que figuraban en la CUCI Revisión 2.
La CUCI Revisión 3 está
compuesta por rúbricas de hasta un máximo de 5 dígitos: el primero determina la
sección, los dos primeros el capítulo, los tres primeros el grupo, los cuatro
primeros el subgrupo y, si el subgrupo está dividido, los cinco dígitos determinan
cada una de las partidas resultantes. En total, hay 10 secciones, 67 capítulos,
261 grupos y 1.033 subgrupos, de los que 720 se subdividen en un total de 2.085
partidas.
En la explotación de
resultados ofrecida en esta publicación, se ofrecen los datos desagregados a
nivel de capítulos y grupos de la CUCI Revisión 3 (2 y 3 dígitos,
respectivamente), habiéndose utilizado para ello la correspondiente
equivalencia con la TARIC.
3.3. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009
(CNAE-09)
El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1. Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, se establece una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada CNAE-2009.
La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Además, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev.4).
Todo ello originó que el Instituto Nacional
de Estadística (INE) elaborara una nueva Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE-09) a partir de la NACE-Rev.2, establecida por el Real Decreto
475/2007 de 13 de abril.
La CNAE-09 está
estructurada en cuatro niveles de una forma jerárquica piramidal:
-
El primer nivel está representado por un código alfabético de un
dígito (secciones).
-
El segundo nivel consiste en rúbricas identificadas mediante un
código numérico de dos cifras (divisiones).
-
El tercer nivel consiste en rúbricas identificadas mediante un
código numérico de tres cifras (grupos).
-
El cuarto nivel consiste en rúbricas identificadas mediante un
código numérico de cuatro cifras (clases).
Aunque las tablas ofrecidas en la explotación
de resultados presentan la información a nivel de división o de grupo de la CNAE-09
(2 ó 3 dígitos, respectivamente), para su elaboración se ha utilizado la
correspondencia TARIC/CNAE-09 al máximo nivel de desagregación.
Hay que señalar las
limitaciones a tener en cuenta en la interpretación de esta información, puesto
que el hecho de que a un determinado producto se le haya asignado una actividad
concreta de la CNAE-09 no significa necesariamente que la empresa que ha
realizado la transacción pertenezca en realidad a dicho grupo de actividad. Es
decir, aunque la empresa sea un mero intermediario, la mercancía se clasifica
en la actividad productiva de la cual teóricamente procede el producto, y no
dentro de ningún grupo del sector servicios. También puede ocurrir, en el caso
importaciones o introducciones, que la empresa adquiera la mercancía para
utilizarla como input en un proceso productivo, aún sin tener ninguna semejanza
con los productos que constituyen su output o producción principal; en cambio,
el producto objeto de intercambio se encuadraría en la actividad productiva de
la que es resultado o output, no en la que corresponde a la empresa adquirente.
Por estas razones, se
debe insistir en que los cuadros elaborados no son una clasificación del
comercio exterior según la actividad de las empresas, sino que diferencian el
valor de los intercambios comerciales en base al sector productivo de la
CNAE-09 en el que la mercancía se encuadraría teóricamente como output.
3.4. La
Clasificación de Productos según el Destino Final (Grupos de Utilización)
El Instituto Nacional de
Estadística y la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con el Banco de
España y el Ministerio de Comercio, acordaron en 1983 realizar una
clasificación de todas las mercancías objeto de intercambio con otros países en
función del fin al que las mismas se destinaran. Los grupos de mercancías en
que se agruparon fueron definidos originalmente por posiciones de la
Nomenclatura NIMEXE y, posteriormente, se realizó la misma agrupación en
función de las posiciones de la Nomenclatura Combinada (TARIC).
Los criterios utilizados
para elaborar estos grupos fueron los establecidos por el Sistema Europeo de
Cuentas Económicas Integradas (SEC), válidos para el establecimiento de la
Contabilidad Nacional, diferenciándose tres grandes categorías:
- Bienes de consumo, donde se incluyen aquellos bienes que se
consideran propios del consumo de las economías domésticas.
- Bienes intermedios, que comprende todos los bienes destinados a
formar parte del consumo intermedio en el proceso de producción de bienes y
servicios. Se distinguen los bienes intermedios de la agricultura, silvicultura
y pesca, los energéticos y los industriales.
- Bienes de capital, que constituyen la formación bruta de capital.
A su vez, cada uno de
estos grupos se subdivide con el fin de diferenciar aquéllos que puedan tener
una mayor importancia, bien en función de su tráfico, o bien en función de las
necesidades de conocimiento individual de los mismos por su trascendencia
dentro de otras clasificaciones. Aquellos productos susceptibles de destinos alternativos
se clasifican dentro del grupo de mayor peso relativo estimado.
La publicación ofrece
datos de comercio exterior por productos siguiendo esta clasificación. Para
facilitar la realización de comparaciones, los productos energéticos se han
diferenciado de los no energéticos.
3.5. La Clasificación por Ramas Industriales (R36)
Esta nueva sectorización,
elaborada por el Institut Valencià
d’Estadística (IVE) y utilizada en la presentación de
la información estadística de carácter estructural relativa al sector
industrial, intenta reflejar adecuadamente la estructura productiva del tejido
económico valenciano, al tiempo que pretende servir de marco para la
realización de encuestas o la explotación de ficheros administrativos. Por otro
lado, su adaptación a las recientes nuevas clasificaciones de actividades
económicas europea (NACE Rev. 2) y española (CNAE-09) permite asegurar la comparabilidad con las estadísticas nacionales e
internacionales.
Para clasificar la
información según esta sectorización es necesario
utilizar previamente la correspondencia entre códigos TARIC y la CNAE-09. Como
ya se ha señalado en el apartado 3.3, hay que tener en cuenta que dicha
correspondencia responde al criterio de asignar a cada actividad todos aquellos
productos que constituyen generalmente su producción “típica” o principal, sin
considerar la posible existencia de actividades secundarias.
Además de lo anterior,
para interpretar adecuadamente la información ofrecida se debe insistir en que
se trata de una clasificación que afecta únicamente a los productos cuyo origen
teórico corresponde a actividades de carácter industrial. Por tanto, se
excluyen una considerable cantidad de mercancías que son objeto de transacción
comercial con el exterior.
La clasificación utilizada
permite presentar la información desagregada para un total de 36 ramas
industriales, cuya correspondencia con la CNAE-09 se ofrece en el siguiente
cuadro.
RAMAS |
CNAE-09 |
01. Refino; energía y agua |
19, 35, 36 |
02. Extractivas |
05, 06, 07, 08, 09 |
03. Cárnicas |
101 |
04.
Pesqueras y conserveras de frutas y hortalizas |
102, 103 |
05. Lácteas |
105 |
06.
Molinería, panadería y pastas alimenticias |
106, 107 |
07. Otros productos alimenticios |
104, 108, 109 |
08. Bebidas y tabaco |
11, 12 |
09. Fibras, hilos y tejidos |
131, 132 |
10. Acabados textiles |
133 |
11. Otras industrias textiles |
139 |
12. Confección de prendas de vestir |
14 |
13. Curtido y artículos en cuero |
151 |
14. Calzado |
152 |
15. Madera |
16 |
16. Papel y cartón |
17 |
17. Artes gráficas |
18 |
18. Química y productos
farmacéuticos |
20, 21 |
19. Caucho y plástico |
22 |
20. Vidrio |
231 |
21. Productos cerámicos |
232 |
22. Azulejos |
2331 |
23. Materiales de
construcción |
2332, 234, 235, 236 |
24. Otros
productos minerales no metálicos |
237, 239 |
25. Metalurgia |
24 |
26. Productos metálicos |
25 |
27.
Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
26 |
28. Material y equipo eléctrico |
27 |
29. Maquinaria y equipo |
28 |
30.
Vehículos de motor y sus componentes |
29 |
31. Otro material de
transporte |
30 |
32. Muebles |
31 |
33. Juegos y juguetes |
324 |
34. Manufacturas diversas |
321, 322, 323, 325, 329 |
35.
Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
33 |
36.
Saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
37, 38, 39 |
3.6. La Clasificación de Productos Industriales según su Contenido
Tecnológico.
La clasificación del comercio exterior e
intracomunitario de productos industriales según su contenido tecnológico se
basa en la última clasificación elaborada por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre sectores industriales de acuerdo
con el esfuerzo en investigación y desarrollo (I+D).
La primera lista de
sectores industriales clasificados en función de su intensidad tecnológica fue
elaborada por la OCDE en 1985. En 1995 se realizó su revisión y mejora
elaborándose una clasificación final basada en la información de diez países de
la OCDE referida al periodo 1980-1990.
El criterio que se
utiliza para identificar el nivel de contenido tecnológico de un sector
industrial es el grado de intensidad de la investigación y desarrollo empleados
(relación entre el gasto en I+D y el volumen de producción en dicho sector),
considerándose productos de intensidad tecnológica elevada o de nivel alto
aquellos que dependen considerablemente del gasto en I+D.
Este concepto se ha
ampliado respecto a la anterior clasificación, ya que además de considerar el
esfuerzo tecnológico del propio sector (intensidad directa en I+D), también se
tiene en cuenta la tecnología incorporada en sus compras de bienes intermedios
y de equipo (intensidad indirecta). La utilización de datos más recientes y la
integración de los diferentes aspectos de la difusión tecnológica (directos e
indirectos) permiten que la nueva clasificación sea más adecuada para el
seguimiento de la evolución tecnológica.
A través de la correspondencia con la
Nomenclatura Combinada, la clasificación diferencia un total de 22 sectores
industriales según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la
OCDE (CIIU, 2ª Rev.) y los distribuye en cuatro grupos en función de su
intensidad tecnológica: nivel tecnológico alto, medio alto, medio bajo y bajo.
4. Presentación de resultados.
La publicación se
organiza en dos grandes apartados: el primero ofrece los principales resultados
para los años 1988 a 2014 y el segundo contiene los datos detallados
correspondientes al año 2014.
Previa la descripción del
contenido de cada uno de dichos apartados, hay que señalar que los textos de
algunas clasificaciones por productos han sido resumidos y, además, aquellos
epígrafes de las mismas que no han sido objeto de transacción comercial se han
eliminado de las tablas.
1ª parte: Evolución del Comercio Exterior e Intracomunitario,
1988-2014.
Esta primera parte
presenta un menú de consultas cerradas para acceder a la información, lo que
hace más sencillo e intuitivo cualquier acceso a las tablas.
Para cada tipo de
operación (exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones) y
cada una de las tres provincias, así como para el total de la Comunitat
Valenciana, se ofrece información por productos según las siguientes
clasificaciones:
-
Nomenclatura Combinada a nivel de secciones, capítulos y
principales partidas (4 dígitos)
-
CNAE-09 a nivel de divisiones y grupos (2 y 3 dígitos)
-
CUCI Revisión 3 a nivel de capítulos y grupos (2 y 3 dígitos)
-
Grupos de Utilización
-
Clasificación por Ramas Industriales (R36)
-
Clasificación de Productos según su Contenido Tecnológico
En cuanto a los datos por
países o zonas, se ofrecen diferenciados para los principales países clientes o
proveedores, para los estados miembros de la Unión Europea, por áreas
geográficas y por grandes áreas de influencia económica.
En los datos del año 2009 proporcionados por el Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de Agencia Estatal de la Administración
Tributaria se detectó un error y se procedió a su corrección en las
correspondientes publicaciones. Este error afectaba a las exportaciones y
expediciones agrícolas de la provincia de Alicante, por tanto al total de la Comunitat Valenciana. Se subsanó en base a una certificación
emitida por el propio Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con la
información corregida. Por este motivo, las cifras del año 2009 pueden no
coincidir con otros datos de comercio exterior publicados, en el caso de que el
organismo que los ofrece no haya procedido a la misma corrección.
2ª parte: Resultados detallados, 2014.
En la segunda parte de la publicación se
ofrece información detallada correspondiente al año 2014, por provincias y para
el total de la Comunitat Valenciana, cuantificada en unidades físicas y
monetarias.
En primer lugar la información se presenta
atendiendo a las distintas clasificaciones de productos: secciones, capítulos y
partidas de la Nomenclatura Combinada (NC), grupos y divisiones de la CNAE-09,
secciones, capítulos y grupos de la CUCI Rev.3 y grupos de destino final.
También se incluyen tablas según el modo de transporte por secciones de la NC.
A continuación la
información se clasifica desde el punto de vista territorial o geográfico,
presentándose tablas por países y áreas económicas. Las áreas económicas
consideradas se corresponden con grupos de países u organizaciones
internacionales con intereses comerciales comunes entre sí y frente a terceros:
Unión Europea (UE); Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE); Grupo de los Siete (G7); Europa del Este; la Organización de Países
Exportadores de Petróleo (OPEP); el Magreb; América Latina y los Nuevos Países
Industrializados (NPI). También se incluyen tablas según el modo de transporte
por áreas económicas. La relación de países que componen cada una de dichas
áreas, no disjuntas entre sí, se recoge en el anexo de este documento.
En tercer lugar se
detalla el ranking de los principales productos exportados (o expedidos) e
importados (o introducidos) a nivel de partidas arancelarias.
Posteriormente se ofrece
la ordenación de los principales países clientes (en el caso de las
exportaciones y expediciones) y proveedores (en las importaciones e
introducciones).
Por último se presenta la
información clasificada por productos y países o áreas económicas. En este
bloque se incluyen las tablas por áreas económicas y capítulos del TARIC y una
serie de tablas con ordenaciones de capítulos del TARIC y de países:
principales capítulos del TARIC exportados o importados para cada uno de los
principales países de origen/destino y principales países de origen/destino
para cada uno de los principales capítulos del TARIC.
ANEXO
RELACIÓN DE
PAISES Y TERRITORIOS QUE COMPONEN LAS DISTINTAS ÁREAS ECONÓMICAS
UNIÓN EUROPEA (U.E.)
Francia
Bélgica
Países
Bajos
Alemania
Italia
Reino
Unido
Irlanda
Dinamarca
Grecia
Luxemburgo
Portugal
España
Suecia
Finlandia
Austria
Malta
Estonia
Letonia
Lituania
Polonia
República
Checa
Eslovaquia
Hungría
Rumania
Bulgaria
Eslovenia
Chipre
Avituallamiento
y combustible en el marco de los intercambios comunitarios
Países
y territorios no determinados en el marco de los intercambios comunitarios
Países
y territorios no precisados por razones comerciales o militares en el marco de
los intercambios comunitarios
GRUPO DE LOS SIETE (G7)
Francia
Alemania
Italia
Reino
Unido
Estados
Unidos de América
Canadá
Japón
ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
(O.C.D.E.)
Francia
Bélgica
Países
Bajos
Alemania
Italia
Reino
Unido
Irlanda
Dinamarca
Grecia
Luxemburgo
Portugal
España
Suecia
Finlandia
Austria
Islandia
Noruega
Liechtenstein
Suiza
Turquía
Polonia
Republica
Checa
Hungría
Estados
Unidos de América
Canadá
México
Corea
del Sur
Japón
Australia
Oceanía
Australiana
Nueva
Zelanda
Avituallamiento
y combustible en el marco de los intercambios comunitarios
Países
y territorios no determinados en el marco de los intercambios comunitarios
Países
y territorios no precisados por razones comerciales o militares en el marco de
los intercambios comunitarios
MAGREB
Marruecos
Argelia
Túnez
ORGANIZACIÓN DE PAISES
EXPORTADORES DE PETRÓLEO (O.P.E.P.)
Argelia
Libia
Nigeria
Venezuela
Iraq
Irán
Arabia
Saudita
Kuwait
Qatar
Emiratos
Árabes Unidos
Indonesia
EUROPA DEL ESTE
Albania
Ucrania
Bielorrusia
Moldavia
Rusia
Georgia
Armenia
Azerbaiján
Kazajistán
Turkmenistán
Uzbequistán
Tayikistán
Kirguizistán
AMÉRICA LATINA
México
Guatemala
Honduras
El
Salvador
Nicaragua
Costa
Rica
Panamá
Cuba
Haití
República
Dominicana
Colombia
Venezuela
Ecuador
Perú
Brasil
Chile
Bolivia
Paraguay
Uruguay
Argentina
NUEVOS PAISES
INDUSTRIALIZADOS (N.P.I.)
Singapur
Corea
del Sur
Taiwán
Hong Kong