El objetivo de esta estadística es la obtención de información sobre las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social
percibidas por las personas residentes en la Comunitat Valenciana y las características sociodemográficas de sus titulares,
para el nivel de desagregación provincial, comarcal y municipal.
La información en la que se basa esta operación proviene del Registro de Prestaciones Sociales Públicas,
cuyo titular es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y se cede por el INSS y el Instituto Social de la Marina,
a través de un convenio de colaboración entre estos dos organismos y el Instituto Valenciano de Estadística, cuyo objetivo es, justamente,
el aprovechamiento con fines estadísticos de la información contenida en él.
Por tanto, quedan excluidas de esta estadística las prestaciones diferentes de las pensiones, las pensiones no contributivas,
así como las pensiones contributivas no incluidas en citado registro, como las de Clases Pasivas.
El actual convenio establece envíos de información trimestrales; el anterior convenio mantenía envíos anuales.
La periodicidad de la publicación es anual para el periodo de referencia de 2012 a 2022, y trimestral a partir del primer trimestre de 2023.
Las series anuales mantienen su continuidad en las tablas trimestrales correspondientes al cuarto trimestre del año de referencia.
El convenio actual es más restrictivo en matería de protección de datos, por lo que la serie por nacionalidad se ve interrumpida a partir de 2022.
La información estadística por comarcas, con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2023 sigue la agrupación de municipios en comarcas
definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera,
y de organización de la Generalitat. En el caso de estadísticas con fecha de referencia anterior, la agrupación se corresponde con
las demarcaciones territoriales homologadas de rango 1 recogidas en la publicación
Proposta de demarcacions territorials homologades (València, 1988: Generalitat Valenciana, Conselleria d'Administració Pública).
Estas agrupaciones pueden consultarse en
https://pegv.gva.es/es/muncom
El cambio de comarcalización coincide con el cambio de periodicidad de la publicación de anual a trimestral.
Así, por una parte, la agregación comarcal en la publicación anual corresponde con la propuesta de demarcaciones territoriales de 1988;
y, por otra, en la publicación trimestral corresponde con la Ley 8/2022.
La información que aquí se ofrece se refiere a las pensiones contributivas (según lo expuesto en el apartado anterior)
definidas como prestaciones económicas de duración indefinida, aunque no siempre, como las de orfandad,
cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social
(acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena,
durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
• Fecha de referencia
La fecha de referencia de la información es el último día de cada periodo.
• Lugar de residencia
El municipio de residencia de la persona, se obtiene mediante el cruce con el Padrón municipal de habitantes,
y, en el caso de que no se encuentre en este registro, se completa con el del fichero de pensiones.
• Nacionalidad
Hasta 2021, se obtenía la nacionalidad en el mismo cruce. Aquellos pensionistas que no se hubieran podido cruzar
con el Padrón municipal de habitantes y su documento de identificación no es un DNI se han considerado extranjeros
en los que no consta la nacionalidad y se han sumado a la categoría "otros extranjeros".
• Clase de pensión
Clasificación de las pensiones contributivas abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en función de la contingencia protegida:
incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Como en un mismo pensionista pueden concurrir dos o más pensiones del Sistema de la Seguridad Social,
en las tablas que aparece el concepto pensión principal, cada pensionista sólo está computado una única vez bajo
las características de la pensión considerada principal. Esta pensión principal es determinada por la aplicación
del criterio preferencial en la clase de pensión según el siguiente orden:
jubilación, jubilación procedente de incapacidad, incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiar.
• Edad
Se obtiene por medio de la variable fecha de nacimiento, como resultado del cálculo a último día del periodo de referencia.
• Número de pensiones
Número de pensiones en alta a último día del periodo de referencia.
• Número de pensionistas
Número de titulares en alta a último día del periodode referencia. Cada persona se contabiliza una sola vez,
independientemente de que perciba una o más pensiones contributivas.
• Importe mensual
Se considera importe mensual al importe bruto de cada una de las 12 nóminas mensuales ordinarias del año.
Quedan excluidos para su cálculo los importes proporcionales derivados de las dos pagas extraordinarias así como de la
paga única por desviación del IPC.
• Media y cuantiles del importe mensual
Se calculan respecto de dos distribuciones, siendo la unidad euros/mes:
Importe de
"pensiones": Importe bruto que resulta de considerar la distribución de las pensiones en vigor en el periodo de referencia.
Importe de
"pensionistas": Importe bruto que resulta de considerar la distribución del importe total percibido por cada pensionista en el período de referencia.
• Régimen
Se han considerado las pensiones contributivas básicas del Sistema de la Seguridad Social, con la siguiente clasificación:
Régimen General
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Las pensiones del régimen residual del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se presentan agregadas en sus respectivos regímenes: General y del Mar.
A lo largo de este periodo, se han producido algunos cambios normativos que han alterado el normal desenvolvimiento de dichas series:
1.- La integración progresiva desde el 1 de enero de 2012 del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, en aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Este proceso se concluyó en mayo de 2013.
2.- La elevación progresiva en el periodo 2011 a 2014 del límite de edad para el percibo de la pensión de orfandad hasta los 25 años, según lo dispuesto en la ley 27/2011, de 1 de agosto.
3.- La entrada en vigor de la Ley 27/2011, que estableció periodos transitorios para la modificación progresiva de la edad de acceso a la jubilación, cálculo de bases reguladoras, etc.