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Marco jurídico

Marco jurídico

El artículo 49-32, Título IV del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre la estadística de interés de la Generalitat y representa el reconocimiento de la evidente importancia y significación de la función estadística en el ejercicio de gobierno y el impulso inicial para la creación de un sistema estadístico propio de la Comunitat Valenciana.

La Ley 5/19901 , de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana, es el marco legal básico para el desarrollo de la competencia estatutaria con el objeto último de poner a disposición de toda la sociedad y en particular de los distintos órganos de gobierno de la misma, una información completa y objetiva, que sea reflejo fiel de la realidad existente, base fundamental para programar la actividad pública al mejor servicio de los ciudadanos.

Posteriormente, el Decreto 81/20142 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estadística de la Comunitat Valenciana, establece el marco reglamentario para la ordenación, planificación y desarrollo de la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalitat.

El artículo 36 de la Ley 5/1990, establece la estructura de la organización estadística de la Comunitat Valenciana, que está constituida por:

  1. El Instituto Valenciano de Estadística es el organismo autónomo de gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
  2. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano colegiado encargado del impulso estratégico, la coordinación y la ordenación general de la actividad pública de interés de la Generalitat a desplegar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento están recogidos en el Capítulo I, del Título I del Decreto 81/2014.
  3. El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano consultivo y de participación social de productores y usuarios de las estadísticas de interés de la Generalitat. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento están recogidos en el Capítulo II, del Título I del Decreto 81/2014.
  4. Las comisiones estadísticas de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerías, son los órganos de coordinación de toda la actividad estadística que realicen las respectivas consellerias, así como los organismos y las empresas dependientes de las mismas. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento están recogidos en el Capítulo III, del Título I del Decreto 81/2014.
  5. Las unidades estadísticas de la Generalitat integradas en la Presidencia, consellerías, organismos y empresas de la Generalitat.
  6. Las unidades estadísticas de las entidades locales.

Las unidades estadísticas de la organización estadística de la Comunitat Valenciana se regulan dinámicamente a través de la gestión del PVE. Su marco funcional está establecido en los Capítulos II y III, del Título Segundo de la Ley de Estadística de la Comunitat Valenciana. Estas unidades gozan de autonomía funcional, que garantiza su neutralidad operativa, tanto en el desarrollo de la metodología y normas reguladoras de las estadísticas, publicación y difusión de resultados, como en la recogida y tratamiento de datos y la preservación del secreto estadístico, según establece el artículo 28 del Decreto 81/2014.

Además de lo anteriormente expuesto, la normativa estadística básica valenciana contempla un desarrollo planificado de la actividad estadística y el Plan Valenciano de Estadística (PVE) es el instrumento de planificación y ordenación de esta actividad. El Plan proporciona el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas de interés de la Generalitat. Contiene las actividades estadísticas y otras actuaciones conexas que han de llevarse a cabo por la organización estadística de la Comunitat Valenciana durante su periodo de vigencia. Se desarrolla en Programas Anuales, instrumentos de planificación a corto plazo que distribuyen temporalmente las actividades estadísticas y otras actuaciones a promover para la consecución de los distintos objetivos contemplados en el PVE.

Por último, el DECRETO 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (IVE) (DOGV núm. 9170 de 09.09.2021), señala como objetivo del IVE la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat y regula una organización con la capacidad funcional necesaria para garantizar la neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.

 

 

 

 

1Modificada por el capítulo V de la Ley 9/2011 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV núm. 6680 de 28.12.2011)
Modificada por el capítulo IV de la Ley 3/2020 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV núm. 8987 de 31.12.2020)

Modificado por el DECRETO 45/2019, de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 81/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de estadística de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8519 de 01.04. 2019).